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Campaña para que el aborto sea "legal y seguro" en Colombia.
Campaña para que el aborto sea "legal y seguro" en Colombia.
Cortesía: Twitter @Aborto_LegalCol

La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho en Colombia en tres casos: 1) que el embarazo sea producto de una violación o de incesto, 2) que ponga en riesgo la salud física y mental de la mujer y 3) que el feto tenga alguna malformación que haga inviable su vida.

Sin embargo, a pesar de que ha sido reconocido por la Corte Constitucional (sentencia C-355 de 2006), han sido varios los intentos por limitar este derecho e incluso suprimirlo. Uno de los más recientes, que alcanzó a ser discutido por el alto tribunal, fue una demanda de la abogada Natalia Bernal en el sentido de penalizarlo incluso en las tres causales permitidas. Finalmente, la Corte no tomó una decisión de fondo y la interrupción voluntaria sigue siendo legal en esos tres casos.

Ahora el tema se vuelve a mover por cuenta de una propuesta de la senadora del Centro Democrático María del Rosario Guerra para exigir el concepto del padre a la hora de aprobar un aborto. Si bien se trata de un borrador que ha sido radicado como proyecto de ley, esta posible iniciativa ya ha generado ruido entre sectores defensores de los derechos humanos, pues algunos temen que haya una revictimización de las mujeres que han sido víctimas de violación.

Asimismo, esto ha vuelto a poner en evidencia las barreras que han impedido acceder a este derecho en las tres causales reconocidas en la jurisprudencia. Ángela Isabel Mateus, coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, explica que se han identificado tres grupos de barreras.

El primer grupo es el desconocimiento de la sentencia del 2006 "y sus desarrollos posteriores, que más o menos son 23 sentencias (...), lo que lleva a la violación de las normas que garantizan los derechos para acceder a la IVE (interrupción voluntaria del embarazo)", indicó la coordinadora a RCN Radio.

Otra barrera, explica Mateus, es "la interpretación restrictiva del marco legal": "Esto incluye la solicitud de requisitos adicionales"la limitación de la prestación de los servicios (...), es decir, que se pone límite a la edad gestacional, o el uso inconstitucional de la objeción de conciencia". La objeción de conciencia, precisa la experta, solo puede ser reclamada por médicos y no por las instituciones. Esto quiere decir que si un médico dice que no puede practicar una IVE, la institución de salud debe conseguir otro que sí pueda hacerla. Sin embargo, en este punto también se puede dilatar el proceso para un aborto legal.

Por último, dentro de esa interpretación restrictiva de la ley está el hecho de que pongan límites a la causal de salud de las mujeres, es decir, a veces no se consideran la salud mental y la salud social.

El tercer grupo de barreras son las fallas en la prestación de servicios de salud, que bien pueden ser fallas de los profesionales de salud o de las instituciones en el sentido de que falten protocolos internos "para atender las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo".

Fuente

Sistema Integrado Digital

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