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La Superintendencia de Transporte decidió someter a control a la aerolínea Viva Air, en medio de la crisis por la cancelación de servicios y vuelos, y pidió a la  Superintendencia de Sociedades admitir a la compañía en el proceso  de "reorganización empresarial". Para la entidad, la aerolínea presenta "una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta directamente la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios de dicho servicio".

"Todas estas medidas, tanto la solicitud que le estamos haciendo a la Superintendencia de Sociedades como la declaratoria de sometimiento a control, son medidas que tienden a buscar que Viva restablezca su actividad y que salga a responderles a todos los acreedores que tiene", explicó Ayda Lucy Ospina, superintendente de Transporte, en rueda de prensa.

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En ese sentido, la Supertransporte estaría acogiendo la razón que ha esgrimido Viva Air para justificar la compra por parte de Avianca, de modo que se podría abrir la puerta para aceptar la adquisición. Así las cosas, la Aeronáutica Civil tendría la última palabra. 

Por otro lado, el ministro de Transporte, Guillermo Reyes, aclaró que "no es intervención, es sometimiento a control", y que las medidas se toman únicamente sobre Viva Air.

Como parte de esta decisión, la Supertransporte ordenó nueve medidas especiales que deberá cumplir Viva Air, entre las que se destaca la de informar cuál fue el órgano administrativo que tomó la decisión de cesar operaciones.

  1. Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.
  2. Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
  3. Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S [empresa de Viva Air] en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.
  4. Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) dial calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.
  5. Conmina a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, a que dentro del día hábil siguiente a la ejecutoria de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.
  6. Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
  7. Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleado, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.
  8. Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión
  9. El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, estará vigente hasta tanto no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida. 
Fuente

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