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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Luego de condenar al Estado Colombiano por el exterminio de la Unión Patriótica (UP), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció que su sentencia constituye por sí misma, una forma de reparación.

Ese organismo ordenó al Estado establecer y poner en funcionamiento una comisión para la constatación de la identidad y parentesco de varias de las víctimas del caso listadas en dos anexos a la sentencia.

En ese sentido, señaló que debe haber una reparación integral y que la Nación debe iniciar, impulsar, reabrir, continuar y concluir, en un plazo no mayor de dos años, las investigaciones sobre esos hechos para establecer la verdad frente a graves violaciones a los Derechos Humanos y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir. 

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En esa sentencia, la CorteIDH también determinó que:

  • Se debe efectuar una búsqueda para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas, cuyo destino aún se desconoce.
  • Brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial, a las víctimas que así lo soliciten.
  • Realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial.
  • Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
  •  Establecer un día nacional en conmemoración de las víctimas de la UP y efectuar actividades para su difusión, entre ellas en escuelas y colegios públicos.
  • Construir un monumento en memoria de las víctimas y de los hechos cometidos en contra de los integrantes, militantes y simpatizantes de la UP.
  • Colocar placas en al menos cinco lugares o espacios públicos para conmemorar a las víctimas.
  • Elaborar y difundir un documental audiovisual sobre la violencia y estigmatización contra la UP.
  • Realizar una campaña nacional en medios públicos con la finalidad de sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia, persecución y estigmatización a la que se vieron sometidos los dirigentes, militantes, integrantes y familiares de los miembros de la UP.
  • Realizar foros académicos en al menos cinco universidades públicas en distintos lugares del país sobre temas relacionados con el presente caso.
  •  Rendir a la CIDH un informe en el cual acuerde con autoridades de la UP, cuáles son los aspectos por mejorar o fortalecer en los mecanismos de protección existentes y cómo se implementarán. El propósito es garantizar adecuadamente la seguridad y protección de dirigentes, miembros y militantes de la UP. 
  • Pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y gastos, además de las cantidades fijadas para contribuir a la restitución de las víctimas de desplazamiento forzado, y los gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico.

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Sobre la responsabilidad internacional del Estado, la CIDH consideró que los hechos que vulneraron las obligaciones internacionales, se superponen formas de responsabilidad directa que se desprenden tanto de la participación directa de agentes estatales y de actores no estatales, en diferentes momentos de los hechos de violencia contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, como de diversos mecanismos de tolerancia, aquiescencia y colaboración para que éstos sucedieran.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por concluido el caso, una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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