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Ley contra conductores borrachos sería sancionada esta misma semana

Esta misma semana podría entrar en vigencia la ley que sanciona severamente a los conductores que manejen en estado de embriaguez, luego de que fuera aprobada por el Congreso en sus cuatro debates.

Así lo reveló el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, quien precisó que la sanción de la Ley por parte del presidente Juan Manuel Santos se daría este jueves 19 de diciembre.

Para Cristo, esta es la mejor noticia de Navidad que se les puede dar a todos los colombianos.

"El jueves a las 10 am, el presidente Santos sanciona Ley contra conductores ebrios. Buen mensaje de navidad a las familias colombianas", sostuvo Cristo en su cuenta personal de la red social Twitter.

Así las cosas, la normatividad entraría en vigencia este fin de semana antes de la fecha de celebración de la Navidad, el 24 y el 25 de diciembre.

Entre tanto, el senador John Sudarsky -quien fue ponente de la iniciativa- se declaró a la espera de que las autoridades de tránsito y transporte en las diferentes ciudades del país la pongan en marcha de manera inmediata.

"El día viernes por la noche esperamos que la Policía de Tránsito esté muy atenta haciendo operativos, para que las personas que se atrevan a manejar con tragos encima, estrenen las sanciones", señaló.

El proyecto, aparte de elevar la sanción penal para quienes conduciendo en estado de alicoramiento atenten contra la vida o integridad de las personas, establece además sanciones administrativas para quienes incurran en esta práctica.

Así quedó definida la ley que castiga a los conductores borrachos

La ley contra los conductores ebrios estableció la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, dependiendo de la gravedad del caso y multas que podrán ir hasta los 30 millones de pesos.

Las sanciones pecuniarias se aplicarán de acuerdo al grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y la reincidencia, dejando claro que para aquellos que manejan vehículos de servicio público o escolar, las multas se duplicarán.

Para el grado cero de alcoholemia se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas
-Inmovilización del vehículo


Por segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
-Inmovilización del vehículo


Por tercera vez

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Por el grado uno de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Por el Segundo grado de embriaguez se impondrá:

Por primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

Segunda vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Por el tercer grado de embriaguez se impondrá:

Primera vez:

-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Segunda vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

Tercera vez:

-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
-Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.