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Santos sancionó ley de prima de servicios para trabajadores domésticos



El presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley que obliga al pago de prima a trabajadores domésticos, desde diciembre próximo. Los nuevos beneficiarios de esta remuneración serán los empleados domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.

Según lo estipula esta ley, el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

La nueva ley ordena crear una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar –de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores–, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo digno en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho Convenio.

Además, el Ministerio del Trabajo deberá reglamentar, de manera concertada con las organizaciones de trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, esta cartera deberá presentar informes anuales al Congreso de la República sobre las acciones y avances en la garantía de las condiciones de trabajo en este sector.

Entre los congresistas que promovieron y apoyaron esta iniciativa se destacan las representantes Angélica Lozano y Ángela María Robledo, así como los senadores Jorge Eliécer Prieto (ponente), Claudia López, Antonio Navarro, Iván Name y Jorge Iván Ospina, entre otros.