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Al estudiar el caso de una enfermera que fue acusada de abandonar su cargo por superar el límite de los 90 días permitidos para la licencia por calamidad doméstica, la Corte Constitucional estableció que dichos permisos se deben otorgar por el tiempo necesario, sobre todo cuando se presentan situaciones excepcionales.

Con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, la Sala Tercera de revisión de tutelas sostuvo que en ciertas circunstancias “los trabajadores no estarían obligados a prestar directamente sus servicios (…) sin que dicha circunstancia les represente, por sí sola, una causal para la terminación del contrato o la declaratoria de insubsistencia del funcionario público”.

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En la sentencia, la Corte Constitucional señaló que una calamidad domestica debidamente comprobada “constituye así uno de tales supuestos donde se acepta que el trabajador se separe temporalmente de sus funciones, sin que tal conducta rompa el vínculo laboral”.

En el caso concreto, la Corte encontró que el hospital donde laboraba la mujer no le respondió a su trabajadora con un tiempo razonable para que ella pudiera superar la calamidad domestica que presentaba, al tener a su hijo enfermo.

En ese sentido, el alto tribunal estableció que el hospital vulneró los derechos fundamentales de la enfermera al trabajo y mínimo vital, donde también desconoció la prioridad que existe frente al cuidado de los menores de edad.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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