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10 hallazgos por 709.342 millones en Bioenergy la planta de Etanol de Ecopetrol en Puerto López

10 hallazgos por 709.342 millones en Bioenergy la planta de Etanol de Ecopetrol en Puerto López

Con 10 hallazgos de alcance fiscal por valor de $709.342 millones de pesos concluyó la Actuación Especial de la Contraloría General de la República sobre el proyecto Bionergy, la planta de Etanol de Ecopetrol en Puerto López (Meta).

Se estableció también un hallazgo con incidencia penal y otro de connotación disciplinaria.

La conclusión de la Contraloría es que este resultó ser un proyecto costoso para el país, que no es rentable y cuya ejecución por parte de Bionergy S.A. es ineficiente e ineficaz, dado que no se llevó a cabo dentro del tiempo planeado sino que se demoró más del doble y, además, presentó sobrecostos, toda vez que no ha entrado en su producción comercial.

La Contraloría calcula que los costos del proyecto se incrementaron de USD $350 millones a USD $778 millones.

La fecha pactada de terminación definitiva del proyecto era el 12 de junio de 2013 (de conformidad con el Otrosí No.5 al Contrato No. 0050-10), y el  inicio de operación de la planta quedó para el 28 de marzo de 2013, o sea, 48 meses después de la fecha pactada en el contrato.

De acuerdo con estas fechas, no ingresaron los recursos que se esperaban al patrimonio del Estado en cabeza de Bioenergy S.A., constituyendo un perjuicio o daño material en la modalidad de lucro cesante en cuantía de $577.824 millones, como se aprecia en el siguiente cuadro de la Contraloría General de la República:

Dos nombres llamativos


Un punto que resalta el informe de la Contraloría tiene que ver con el contrato que suscribió en 2007 Bionergy con la empresa Visión de Valores, con el objeto de prestar “Servicios de asesoría en la estructuración y cierre financiero del proyecto”, lo que incluía adelantar las gestiones necesarias para la consecución de inversionistas de capital y financiamiento.

Llama la atención a la Contraloría el nombre de uno de los fundadores y accionistas de Visión de Valores: Gustavo Gaviria Ángel (dueño del 71.55% de las acciones): “No puede dejarse de lado la presencia del señor Gustavo Gaviria Ángel, quien para la época en la cual Ecopetrol adquiere a Bioenergy, era miembro de la Junta Directiva de Ecopetrol en calidad de suplente entre los años 2004 a 2007; luego es nombrado como miembro titular desde mayo hasta septiembre de 2007, fecha en la cual renuncia a este cargo”.

“De acuerdo con la información suministrada por Ecopetrol, el señor Gaviria en ningún momento mencionó que tuviera vínculo alguno con Visión de Valores o se hubiera declarado impedido en alguna situación relacionada con el asunto”.

El informe también menciona otro nombre: Jaime Leonardo Flórez Muñoz, funcionario de Ecopetrol que fue nombrado como gerente de Bionergy en septiembre de 2009. Llama la atención que Flórez Muñoz pasó de estructurar el contrato EPC suscrito entre Reficar y CB&I a estructurar el contrato EPC suscrito entre Bionergy e Isolux.

Compra innecesaria de dos empresas panameñas


Uno de los hallazgos más relevantes de esta Actuación Especial sobre la planta de Etanol de Bioenergy tiene relación con la compra de las sociedades panameñas Los Arces Group Corp y Amandine Holdings Corp, que supuestamente eran dueñas de predios claves para el proyecto y se encontró que no había tal.

Según la Contraloría, antes de comprar dichas empresas, Bionergy conocía perfectamente que las mismas no eran poseedoras de activo alguno y aun así las adquirió. Además la valoración que se les hizo no fue producto de un estudio técnico y riguroso.

Se evidenció, igualmente, que estas dos sociedades fueron constituidas en Panamá unos días antes de que la junta directiva de Bionergy aprobara su compra.

Observaciones sobre Contrato EPC con Isolux


Es de resaltar que los soportes documentales aportados en la oferta presentada por el Consorcio Isolux Ingeniería S.A., conformado por Vogelbusch Biocommodities e Isolux Proyectos LTDA., no ofrecían certeza sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos del pliego de condiciones, referentes al tipo de contrato, objeto y obligaciones contractuales.

También llama la atención que Isolux, luego de presentarse con Vogelbusch en consorcio, debido a la tecnología que la empresa austriaca tenía para procesar melaza (molasses), se presentó luego como proponente sin esta firma y compitió directamente, en la adjudicación del EPC, con Praj de la India, con presencia en Colombia desde 2002 y que tiene tecnología para procesar jarabe y jugo de caña de azúcar. Isolux ganó el contrato, y una vez lo suscribió (el 0050-10), acordó con Bioenergy que la tecnología, ingeniería y equipos de fermentación y destilación fueran suministrados por Praj.

La supervisión del Contrato EPC 0050-10, suscrito con Isolux para la construcción de la Planta de etanol, fue asumida por una persona natural trabajador de Bioenergy desde el inicio, sin tomar en consideración el tamaño del proyecto.

Por tal razón, fue necesario contratar una firma (Tipiel) para apoyar la interventoría; la cual no fue seleccionada con licitación sino de manera directa, sin claridad respecto a los criterios de escogencia. Es de resaltar que Tipiel pasó de ser asesor de interventoría a ser contratista para corregir los diseños hechos por Isolux

La Contraloría cuestionó el hecho de que Tipiel hubiera suscrito contratos con Bionergy para realizar actividades que previamente ya había dado como recibidas a satisfacción a Isolux. Esta situación generó que Bionergy haya realizado erogaciones por valor de $11.090.332.916 por concepto de correcciones de diseños, las cuales constituyen un detrimento fiscal.

Al no operar la planta a tiempo, se perdieron las cosechas de caña de azúcar


La entrada en operación de la planta de etanol,  el 1 de abril de 2017, coincidió con el periodo interzafra, es decir que por las condiciones climáticas en los Llanos Orientales, de abril a agosto se suspende la producción de etanol,  por cuanto a causa de las lluvias se hace imposible cosechar la caña requerida para producirlo.

Por la no entrada en operación de la planta de etanol carburante, dentro de los términos inicialmente pactados, Bioenergy perdió la totalidad de las cosechas de caña de azúcar sembradas directamente y a través del suministro de caña contratado con Riopaila, en una cantidad de 158.338 Toneladas desde el año 2014.

Otros hallazgos


Otros hallazgos detectados tienen que ver con situaciones como el pago de arriendo de predios para siembra de caña, que no fueron utilizados ni explotados para tal fin, así como la pérdida de los costos de inversión en las plantaciones.

Detrimento patrimonial por crédito de Finagro para Bionergy


La Contraloría General de la Republica pudo evidenciar que a pesar de no cumplir Bioenergy con los requisitos exigidos en la Ley 40 de 1990, se inscribió ante FINAGRO para acceder  a los beneficios del Incentivo de la Capitalización Rural -ICR-, como productores de la actividad agrícola “caña panelera”, cuando la actividad principal del negocio de Bioenergy era la producción de caña de azúcar, obviamente diferente.

Con este crédito se hicieron inversiones en infraestructura y adecuación de tierras en la finca La Esperanza ubicada en la vereda La Balsa, y se produjo miel virgen que fue vendida de manera esporádica a la Industria Licorera de Boyacá para la producción de etanol; pero la operación no fue rentable para cubrir los pagos del crédito mientras estuvo en funcionamiento, ya que el proyecto se descontinuó, dejando abandonadas las obras sin que exista razón jurídica o técnica “atendible”, lo que causó la perdida de los recursos invertidos en el predio La Esperanza de la vereda la Balsa.

Todas las operaciones para la producción de caña de azúcar se trasladaron al predio “La Piragua” distante en 50 kilómetros del predio “La Esperanza”. Lo anterior por una inadecuada planeación y una aplicación indebida de la normatividad que regula el acceso a los recursos públicos del incentivo de capitalización rural -ICR-, haciéndose beneficiario Bionergy cuando no reunía los requisitos legales para ello y constituyéndose por lo tanto un detrimento al patrimonio público, por valor de $3.205.969.401.