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Aprobado el Pico y Placa para Villavicencio durante el 2017

Mediante el Decreto 010 de 2017, la administración municipal, a través de la Secretaría de Movilidad, estableció los cambios para la medida del ‘Pico y Placa’ en Villavicencio.

El horario de su aplicación será ahora de 6:30 de la mañana a 7:30 de la noche, pero dentro de un polígono establecido como el de mayor flujo vehicular en la ciudad y que, por lo tanto, requiere intervención y el apoyo de la comunidad para mejorar la movilidad, el polígono tendrá las siguientes delimitaciones, según la Alcaldía.

La medida de ‘Pico y Placa’ permitirá ahora transitar durante el día en el que le corresponde a la placa de su vehículo por gran parte de la ciudad, disminuyendo así el área de restricción, que básicamente comprende los accesos al centro de la ciudad y a los barrios Barzal, Siete de Agosto, Villa María, Balatá, Guatiquía, San Benito, San Isidro, Santa Inés, Villa Julia y El Emporio.

De igual forma, el Decreto 010 contempla que se permitirá la circulación de vehículos automotores particulares y motocicletas por los tramos de vía establecidos en la siguiente tabla, con el objeto de permitir la conexión entre la avenida del Llano (calle 31) y la vía de salida hacia Puerto López carrera 33.

Lunes:          5 y 6

Martes:          7 y 8

Miércoles.    9 y 0

Jueves:         1 y 2

Viernes:        3 y 4

Según la Secretaría de Movilidad la medida de ‘Pico y placa no regirá en los siguientes vehículos:


  1. De transporte de residuos y/o desechos hospitalarios. Automotores destinados o contratados para el transporte y/o disposición de residuos y/o desechos hospitalarios, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

  2. Los vehículos que presten el servicio de transporte de diez (10) o más empleados, estudiantes y/o pacientes, que sean propiedad de las empresas, instituciones o entidades para las cuales presten el servicio.

  3. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que circula junto con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República.

  4. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  5. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.

  6. Vehículos automotores de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

  7. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule, y los automotores que realizan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

  8. Vehículos de Personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad, siempre y cuando cumplan las normas establecidas para la conducción de vehículos; previa autorización de la Secretaría de Movilidad.

  9. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios para el mantenimiento, instalación, y reparación de las redes de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos de forma permanente.

  10. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico de la Secretaría de Movilidad del Municipio de Villavicencio.

  11. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, inscritos como tales en el Registro Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  12. Vehículos escolta. Conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  13. Vehículos destinados a enseñanza para conductores. solo se eximen de la restricción a los vehículos que circulen con el instructor y el alumno, plenamente identificados.

  14. Los vehículos de transporte de carga, tanto de servicio particular como público, clase camión o camioneta clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón o panel, con capacidad de carga mayor o igual a una (1) tonelada y que posean cabina sencilla, no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto.