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Procuraduría en primera instancia inhabilitó por 10 años a tres concejales de Villavicencio

Procuraduría en primera instancia inhabilitó por 10 años a tres concejales de Villavicencio

En la audiencia de lectura del fallo de primera instancia por parte de la Procuraduría Regional del Meta dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los concejales Carlos Alberto Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, en sus condiciones de presidente, primer y segundo vicepresidentes de esa corporación en el 2016, el ministerio Público los destituyó e inhabilitó por 10 años en una decisión de primera instancia.

El fallo lo leyó el procurador Regional del Meta, Yamit Eduardo Álvarez Castro, quien frente a los tres concejales de Villavicencio de la pasada mesa directiva les comunicó que quedaban destituidos e inhabilitados por 10 años para ejercer cargos públicos, por las presuntas irregularidades cometidas en el proceso de celebración de un contrato por 19 millones de pesos para la selección de la terna de candidatos a la Contraloría de Villavicencio a comienzos del 2016.

Dijo la Procuraduría que, según la norma, el contrato debió ser celebrado y ejecutado por persona jurídica y no con una persona natural identificada como Diana Patricia Herrera, que no era idónea para esa tarea.


El fallo que fue proferido por la sala territorial disciplinaria nueve que la conforma la procuraduría regional del Meta y regional del Guaviare a través de Yamit Álvarez y de Claritza Apedazara respectivamente, tiene segunda instancia y la apelación ya fue solicitada por la defensa de los tres concejales a cargo del abogado Edgar Ardila Barbosa.

A los investigados se les cuestionó por el presunto desconocimiento de los principios de moralidad, transparencia y responsabilidad que regulan la contratación estatal, al permitir que en el estudio previo y la invitación pública 002 de 2016 se incluyera que el oferente podía ser una persona natural, a pesar de que en el Acuerdo 276 de 2015 y la Resolución 032 de 2015 no estaba prevista la contratación con este tipo de personas sino con instituciones universitarias, de educación superior o entidades especializadas en procesos de selección de personal, condiciones que, al parecer, no reunía la empresa adjudicataria.

Asimismo, al revisar el contrato de prestación de servicios 11/16 se encontró que la contratista tampoco cumplía los requisitos establecidos en los estudios previos, en lo referente al perfil exigido a los abogados que conformarían el equipo de trabajo, dado que estos debían ser especialistas en Derecho Público, Derecho Administrativo, Administración Pública, Gerencia de Talento Humano, Gerencia de Recursos Humanos, condiciones que no reunían los profesionales contratados.

Adicionalmente no se contempló la posibilidad de aplicar equivalencias ni se acreditó la experiencia específica que se requería para ejecutar el contrato.

Consideró el ente de control que los disciplinables habrían podido transgredir el Acuerdo 276 del 27 de noviembre/15 proferido por el Concejo que contempla que “Para ser elegido Contralor de Villavicencio se requiere cumplir con los requisitos que la Constitución y la Ley determinan debiendo sustentarse claramente en el proceso de selección por convocatoria pública, hecha para tal fin por la Mesa Directiva del Concejo Municipal”.

La falta del presidente del Concejo fue calificada como gravísima a título de dolo y las del primer y segundo vicepresidente como gravísima cometida con culpa gravísima.