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Hacinamiento en cárceles
Foto de Colprensa para referencia

El juez tercero de familia de Villavicencio, en el departamento del Meta, impuso un plazo de 12 horas para escoger un nuevo lugar de reclusión para los internos mayores de 60 años que se encuentran recluidos en la cárcel de esa ciudad, con el fin de evitar contagio por la COVID-19.

El fallo señala que una vez se elija el lugar de traslado, las autoridades tendrán un plazo de cinco días para efectuarlos, bajo todas las condiciones de seguridad que han sido emitidas por el Gobierno.

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La orden se dio al estudiar una tutela de la Procuraduría General de la Nación para proteger la vida de los adultos mayores en esa cárcel.

En el fallo, el juzgado señala que, en 12 horas, el gobernador del Meta, Juan Guillermo Zuluaga, debe reunirse de manera virtual con el director de Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC) y la Ministra de Justicia, para elegir el nuevo de reclusión transitorio para esa población.

En esa reunión, también deben estar presentes, el Alcalde municipal, el Ministerio de Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), el director de la Policía Nacional y Gerente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

El juez habló en la sentencia del Centro de Atención al Menor Infractor para adolescentes del Yari, como el lugar para el traslado.

Por eso pidió al Icbf informar las condiciones del lugar para habilitarlo de manera transitoria.

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“Condiciones jurídicas y de infraestructura en que se encuentra actualmente el Centro de Atención al Menor Infractor para adolescentes del Yari y su viabilidad para habilitado de manera transitoria, como lugar de aislamiento de los PPL hoy agenciado y su viabilidad para habilitado de manera transitoria, como lugar de aislamiento de los PPL hoy agenciados”, se indica en el fallo.

Sin embargo, no descartó que exista algún inmueble de extinción de dominio que pueda servir para albergar a esa población de internos que, al parecer, estaría en riesgo de contagio al interior de la cárcel de Villavicencio.

“Se informe de manera inmediata (…)  los inmuebles disponibles y las condiciones jurídicas y de infraestructura en que se encuentren, que puedan ser habilitado de manera transitoria como lugar de aislamiento de los PPL (población privada de la libertad) hoy agenciados”, se apunta en la decisión judicial.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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