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Referencia niños
Referencia niños
AFP

El artículo 24 de la ley 1098 del 2006 o Código de Infancia, establece que los niños tienen derecho a recibir una cuota alimentaria que satisfaga las necesidades de vestido, educación, recreación, salud y vivienda.

Pero, según esto si los menores alcanzan los 18 años y no pueden costear sus gastos por sí mismos o padecen alguna enfermedad grave, siguen siendo acreedores de la cuota por alimentos.

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En ese caso, los padres tienen el deber de dar esta cuota hasta que sus hijos cumplan 25 años, si estos se encuentran estudiando.

En caso de no cumplir con esta obligación, usted puede estar expuesto a una demanda ante un juez de familia, en la que puede ser embargado el 50 por ciento de su sueldo. Igualmente, puede acarrear una sanción en la que se le impedirá salir del país.

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Es de destacar que, en caso de no cumplir, se puede hacer la denuncia ante la Fiscalía por incumplir con el pago de la cuota alimentaria. El delito por no cancelar la suma de dinero correspondiente está clasificado como inasistencia alimentaria.

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