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Sala de cirugías. Imagen de ilustración
Foto: Ingimage

El Ministerio de Salud publicó el borrador de una resolución sobre las nuevas disposiciones por medio de las cuales se emite una regulación única para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006. 

El documento publicado por la entidad para la etapa de observaciones da cumplimiento a la orden tercera de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones

Según la entidad, los derechos reproductivos se basan en el principio de la dignidad humana y en los derechos a la autonomía, intimidad y a la autodeterminación reproductiva.

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“Que la honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-355 de 2006, despenalizó el aborto en las siguientes circunstancias: Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico o por un profesional de la psicología, de acuerdo con lo que señala la misma Corte en decisiones posteriores; Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto”.

Agrega que “en este sentido, la honorable Corte sostuvo que una prohibición genérica y total del aborto, sin considerar situaciones como las tres enunciadas, vulnera los derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y la autodeterminación reproductiva”.

La resolución presenta los nuevos conceptos, las competencias y las rutas que deberán cumplir las mujeres para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Pero también se establece una serie de sanciones para quienes pongan barreras en este proceso que pueden adelantar las mujeres en las causales establecidas por la ley.

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“El desconocimiento de las disposiciones relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), así como amenazar, culpabilizar, estigmatizar, discriminar o reprochar a la persona por la decisión reproductiva, imponer barreras de acceso a la prestación del servicio, violar el secreto profesional o cualquier otra práctica contraria con los principios, enfoques, estándares y normas para la atención en salud de la IVE, constituye una forma de violencia y discriminación contra la persona en gestación y puede generar responsabilidad ética, disciplinaria, penal, civil o administrativa, según sea el caso”, señala el borrador de la resolución.

Agrega que “las faltas relacionadas con la garantía de la IVE, ejercidas en contra de la mujer o persona gestante o en contra del personal de salud y administrativo que atiende la solicitud, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales serán impuestas por la Superintedencia Nacional de Salud o demás entidades con funciones de inspección, vigilancia y control competentes”. 

El Ministerio señaló que “el borrador de resolución imparte instrucciones para garantizar la atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en el marco del sistema de seguridad social en salud, de acuerdo con los alcances definidos por la Corte Constitucional, y señala las obligaciones de aseguradores y prestadores frente a la prestación de los servicios relacionados con la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sin agregar nada distinto a lo ordenado por la Corte”.  

La entidad indicó que “el ministerio solicitó a la Corte Constitucional ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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