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Servicio de salud en Bogotá
Secretaría de Salud

En enero, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 064 de 2020, el cual establece la afiliación de oficio como el instrumento para que la población que se encuentre sin aseguramiento en salud pueda ser afiliado.

Desde la expedición del decreto más de 152.000 habitantes del territorio nacional se han afiliado, de los cuales cerca del 76% se han efectuado en las IPS. Los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca registran cerca del 43% de la totalidad, seguidos por Bogotá con 7%.

“Se ha dispuesto la funcionalidad de Afiliación de Oficio en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) a través de la página www.miseguridadsocial.gov.co, siendo este el medio por el cual las IPS o entidades territoriales puedan hacer el registro de esta novedad”, explicó Alejandro Bernal, director de Aseguramiento en Salud del Minsalud.

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El alto funcionario aseguró que se pueden beneficiar de esta medida las personas con encuesta del Sisbén I o II o, incluso transitoriamente aquellas personas a las que no se les haya realizado la encuesta; así como a las poblaciones especiales como los migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso Especial de Permanencia (PEP).

“Este proceso tiene la ventaja de que dicha afiliación se puede efectuar cuando se requieran los servicios de salud en una IPS y que al momento de acceder no se encuentren afiliados en el SGSSS”, afirmó Bernal.

Adicionalmente, el proceso de afiliación puede realizarse en la entidad territorial donde se encuentre domiciliada la persona. El Gobierno aclara que tanto la IPS como la entidad territorial tienen la obligación de afiliarlos, por ley.

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Al momento de efectuar la afiliación de oficio, la persona deberá elegir la EPS, de no hacerlo, el SAT seleccionará la EPS que tenga mayor número de afiliados en la jurisdicción, “en este último caso, será la entidad territorial o la IPS, quién le informe sobre dicha inscripción”, puntualizó Bernal.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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