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Ejército
Ejército. Imagen de ilustración
Colprensa

Al resolver una demanda contra el decreto 1793 de 2000, que establece los requisitos para la carrera militar, la sala plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que establecía que para ser incorporado como soldado profesional se debía ser soltero, sin hijos y no tener unión marital de hecho.

De esta manera la Corte estableció que de ahora en adelante las personas casadas y con hijos sí pueden hacer carrera para aspirar a ser soldados profesionales

Es decir que se podrán incorporar al Ejército los mayores de 18 años y menores de 24 que tengan hijos e incluso que cuenten con una unión marital de hecho. 

Sobre el retiro del servicio activo de soldados profesionales por disminución de la capacidad física, la Corte estableció que “la Junta Médica Militar deberá determinar que dicho soldado no es apto para desempeñar una función en otra dependencia”. 

Al respecto el decreto establece que el retiro del servicio activo de los soldados profesionales, según su forma y causales, se clasifica de la siguiente manera: 

a. Retiro temporal con pase a la reserva

1. Por solicitud propia.

2. Por disminución de la capacidad psicofísica.

b. Retiro absoluto

1. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días consecutivos sin causa justificada.

2. Por decisión del Comandante de la Fuerza.

3. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

4. Por condena judicial.

5. Por tener derecho a pensión.

6. Por llegar a la edad de 45 años.

7. Por presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de su ingreso.

8. Por acumulación de sanciones.

Fuente

RCN Radio

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