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Etiquetas de alimentos
Cortesía Minsalud

Mediante la Resolución 810, el Ministerio de Salud definió el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para el consumo humano en el país.

El documento, firmado por el ministro Fernando Ruiz, establece el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para el consumo de las personas.

La resolución tiene como objetivo entregarle al consumidor final una información nutricional suficiente clara y comprensible sobre el producto y prevenir de esta manera engaños o errores de los productos para que el consumidor pueda elegir consumirlos o no hacerlo.

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El Ministerio de Salud afirmó que se exceptúan del etiquetado nutricional y frontal los productos, como la formula infantil para niños entre 0 hasta los 12 meses, formula infantiles especiales, alimentos para propósitos médicos especiales, frutas, vegetales, granos, huevos, productos de pesca, carne y productos cárnicos comestibles que se presenten en su estado natural.

Además de productos de un solo ingrediente y que no contengan aditivos adicionales. A esto se les suma los alimentos con envase de materiales de origen natural, infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado soluble o extracto de té, café, alimentos a granel, alimentos utilizados como materia prima para la industria y los ingredientes secundarios que no se venden directamente al consumidor.

La nueva medica cobija además las especias o condimentos vegetales a los que no les hayan adicionado sal/sodio o adictivos con sodio, grasa o azucares. Además de las Bebidas hidratantes–energéticas para deportistas.

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Las etiquetas definen además que los niveles de azúcar, sodio o grasa deben clasificarse como altos en azucares añadidos, alto en sal/sodio y altos en grasas saturadas.  

Indica que estos adhesivos deben estar fijados de forma segura para que no se desprendan del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido en el momento de su comercialización y vida útil.

La resolución establece que estos productos pueden llevar un sello positivo cuando el alimento envasado cumpla con todos los criterios técnicos.

El Ministerio de Salud definió que todo este proceso de inspección, vigilancia y control estará bajo la orientación del Invima que en coordinación de las entidades territoriales del orden departamental o distrital podrán imponer las respectivas sanciones a las empresas que no cumplan con los lineamientos definidos en la presente resolución.

Este es el documento:

 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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