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Mediante una circular, el Ministerio del Trabajo anunció que están prohibidas las prácticas discriminatorias en procesos de selección y desempeño laboral en el sector privado.

Según la entidad, en este documento se reitera que esta práctica no es permitida al estar consignada en la Constitución Política en su artículo 13, donde exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

“Rechazamos de manera contundente cualquier tipo de discriminación contra los trabajadores y aspirantes a un empleo, no vamos a tolerar muestras de exclusión y mucho menos obstaculización laboral, en especial para personas que se encuentren con algún tipo de discapacidad”, aseguró.

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El Ministerio de Trabajo advirtió que se podrían presentar sanciones a las empresas que incumplan. “El artículo 53 de la Constitución establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales”, dijo. 

Resaltó que la Corte Constitucional ha señalado que en un Estado Social de Derecho el debido proceso es exigible, tanto para las entidades estatales como para las privadas.

“Esto es independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual”, resaltó.

El funcionario señaló que esta medida fue definida con el objetivo de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales. 

“Desde el ministerio insistimos, quienes adelanten procesos de selección laboral están en la obligación de acatar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo”, subrayó.

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El ministro fue enfático en asegurar que el empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, y como principio básico de la no discriminación en el empleo.

“El criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria que afecte los derechos de los aspirantes a un empleo”, sostuvo.

El Ministerio del trabajo advirtió que el incumplimiento de estas medidas serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales. 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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