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No habrá condicionamientos para otorgar tierras a víctimas: Corte Constitucional

La Corte Constitucional tumbó un artículo de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el cual las personas tenían condicionamientos por parte de los jueces o magistrados para que les otorgaran los predios que fueron despojados.

El alto tribunal declaró inexequible el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011 en el que se estaba frenando otorgar la tierra despojada a las víctimas porque primero debería realizarse la compensación económica dictada por un juez.

De acuerdo con el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Luis Ernesto Vargas, no debe haber restricciones en las sentencias a favor de las víctimas para otorgarles estos predios porque se estarían vulnerando derechos fundamentales.

"La Corte encontró que condicionar al legislador la entrega del predio al pago previo de esa compensación violaba el derecho de igualdad y en consecuencia declaró inexequible ese segmento acusado", señaló el magistrado Vargas.

Con esta determinación la Corte Constitucional sentó jurisprudencia en los derechos que tienen las víctimas en el país para acceder a sus tierras de las cuales fueron despojadas advirtiendo que no se pueden constituir condiciones previas para estas personas.