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Liquidación de pensiones
La sentencia aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.
Foto: Ingimage

La Sala Plena del Consejo de Estado estableció nuevas reglas para fijar la pensión de vejez a los servidores públicos que estén dentro del régimen de transición de la ley 100 de 1993. 

El Alto Tribunal estipuló que de ahora en adelante los factores salariales que se deben incluir en el Ingreso Base de Liquidación (IBL) son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Lo anterior quiere decir que para liquidar las pensiones del régimen de transición a la Ley 100 de 1993, ya no se van a incluir todos los factores que hayan recibido los funcionarios públicos que hacen parte de ese régimen, sino solo aquellos frente a los que se hayan hecho aportes al sistema pensional.

Según la sentencia, con ponencia del consejero César Palomino Cortés, “el nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”. 

Fuentes de la corporación explicaron que antes se inlcuían todos los pagos distintos al salario que percibía el servidor, de esa manera se calculaban para liquidar el monto de la mesada, con la tesis de ahora, solo se incluyen los pagos distintos al salario que fueron objeto de pago.

Además señalaron que la sentencia aplica solo para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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