Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Nuevo recurso tumbaría condenas de aforados y sentencias de segunda instancia




Un fallo de la Corte Constitucional ordenó que los aforados que fueron condenados por la Corte Suprema y otras personas en segunda instancia por los tribunales podrán tener un nuevo tribunal para que revisen sus procesos.

La decisión del alto tribunal entró a regir luego de que se venciera el término de un año que impuso al Congreso de la República para que se legislara sobre un recurso ordinario dentro del procedimiento penal, para que una persona tuviera una nueva instancia y así apelar su condena.

En el caso de los aforados, entre ellos los denominados ‘parapolíticos’, que fueron condenados en única instancia por la Corte Suprema de Justicia, podrán tener un nuevo recurso para revisar su caso y eventualmente puedan tumbar su proceso.

De igual forma, si una persona fue absuelta en primera instancia por un juez y, en segunda, la condenan, podrá tener un nuevo recurso (impugnación) para que sean valoradas las pruebas y demás argumentos que hay que decir, no se admitían en el recurso extraordinario de casación de la Corte Suprema de Justicia que era la última instancia.

En este caso, la Corte Constitucional dentro de su fallo advierte que el recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, porque una de las razones es que el recurso no puede ser utilizado para atacar cualquier sentencia condenatoria, “porque excluye las referidas a las contravenciones penales, porque el juez de casación puede inadmitir el recurso a partir de juicios discrecionales sobre la utilidad del caso para el desarrollo jurisprudencial, y porque cuando se cuestionan las órdenes de reparación integral, son aplicables las limitaciones materiales de la legislación civil”.

Con esta decisión hay que decir que quienes tengan esta situación podrían tener la posibilidad de exigir su libertad al comprender que existe un vacío jurídico que el Congreso no suplió y por lo tanto las condenas que fueron proferidas no estarían ejecutoriadas al considerar que existe un nuevo recurso para controvertirlo.