Objeciones a la JEP ya tiene ponente en la Corte Constitucional
Antonio José Lizarazo fue también ponente de la sentencia que le dio vía libre a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz.

La sala plena de la Corte Constitucional decidió que las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) deberán ser estudiadas por el magistrado Antonio José Lizarazo, quien fue el ponente de la sentencia del año pasado que le dio vía libre a esa norma que reglamenta justicia transicional.
Trascendió que se analizará la sentencia C 080 de 2018, en la cual hace referencia al quórum que debe haber en el Congreso para este tipo de casos.
Esa sentencia señala que, efectivamente, se debe descontar de la votación o el conteo a quienes se les ha declarado la ‘silla vacía’. En este caso sería dos senadores: Aída Merlano, quién está privada de la libertad, e Iván Márquez, que nunca se posesionó.
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Desde el Congreso señalaron que el presidente del Senado, Ernesto Macías, no restó esas curules del quórum cuando se votaron las ponencias sobre las objeciones a la JEP, bajo el argumento de que, formalmente, no se declaró la silla vacía.
Por esto, aseguraba Macías que se necesitaba 48 votos para lograr la mayoría absoluta y aprobar o negar las objeciones. Cuando se votó la ponencia presentada por la oposición, el 30 de abril, solo lograron 47 votos.
Lo que le solicita el Senado a la Corte es determinar si la votación que se presentó de 48 sobre 34 es mayoritaria, para determinar una decisión sobre las objeciones.
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La sentencia de la Corte señala que no se pueden reemplazar aquellas sillas que hayan quedado desocupadas por cuenta de investigaciones penales de quién la ocupa o por algún delito doloso contra la administración pública.
“Situación conocida como la ‘silla vacía’ genera forzosamente la reducción del número de integrantes de la respectiva Comisión o Corporación (Senado o Cámara) o Congreso en pleno, según el caso. Por lo tanto, la determinación del quórum y las mayorías debe establecerse con base en el número total de integrantes de la respectiva Corporación fijado en la Constitución, cifra a la que deben restarse las curules que no pueden ser remplazadas”, dice la sentencia Corte.
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