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EDIFICIO DE LA JEP
Edificio de la JEP
Colprensa

La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) informó que la Corte Constitucional les dio la razón en el sentido de que no será dicho organismo quien deba definir la acción de tutela del señor Wilfredo Flórez Gutiérrez, quien pidió la libertad basado en la ley 1820 de amnistía e indulto. 

Según señaló la JEP, Wilfredo Flórez Gutiérrez interpuso una tutela ante el juzgado segundo de ejecución de penas de Girardot para pedir su libertad y además “que se le tutele el debido proceso”. 

Ante la petición, el Tribunal de Cundinamarca envió la solicitud a la jurisdicción de paz

En ella, la Sección de Revisión del Tribunal resolvió que no tenía competencia en la petición, por lo que solicitó a la Corte Constitucional que dirimiera el conflicto de competencias entre ambos tribunales. 

La respuesta de la Corte fue comunicada este viernes a la JEP. En ella “le ordena a la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca resolver la petición de Flórez”. 

Además, según la JEP, le “advierte que en los sucesivo se abstenga de hacer valoraciones previas”. 

Asimismo, la Corte Constitucional en el fallo a favor de la JEP dice que cualquier decisión al respecto de este asunto emitida por el Tribunal de Cundinamarca “queda sin efectos”. 

Aquí, la decisión completa: 

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