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Colprensa

La Corte Constitucional protegió el derecho fundamental a la educación de varios menores de edad que residen en municipios apartados de los cascos urbanos de Hato (Santander) y Pitalito (Huila). 

En ambos casos, los padres de los menores pedían que sus hijos tuvieran la posibilidad de acceder a programas de educación en las zonas urbanas. 

El primer caso se trató de una niña de 13 años de edad y de sus hermanos de 15 y 17 años, quienes debían recorrer en la madrugada zonas boscosas, solitarias y con presencia de animales peligrosos, para llegar al punto donde podían tomar la ruta escolar.

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En el segundo caso, la Corte estimó que debía garantizarse el transporte a un menor que había sido admitido en la educación para adultos debido a sus condiciones de salud.

En ambos casos la Corte sostuvo que el acceso a la educación es un derecho fundamental y el Estado debe asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes reciban educación básica y media, incluso aquellos que viven en zonas geográficamente apartadas.  

“La garantía de accesibilidad y disponibilidad en el ejercicio del mencionado derecho, en tanto que vive en un lugar muy distante del sitio donde estudia, pues no hay escuela en zona más cercana”, señala uno de los apartes de la sentencia. 

Así entonces, la Corte señaló que se debe asegurar que los menores de edad estudien en el modelo de educación convencional (el cual se basa en sus necesidades académicas) y con personas de su misma edad. También, de este modo se previene el trabajo infantil.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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