Asocaña no ha obstaculizado importaciones de azúcar: abogado Cáceres
Publicado: 8 de octubre de 2015, 2:11 AM
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Caña de azúcar.
El abogado de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia, Asocaña, Pablo Cáceres Corrales; dijo que son las falsas las acusaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en torno a que la entidad obstaculizó la libre importación de azúcar.
A su juicio, se adjuntaron los registros de las importaciones que los industriales han hecho a lo largo de los años, desde elmomento mismo que se inició la investigación.
De igual modo, agregó, que en la investigación nunca mencionaron las importaciones procedentes de Guatemala y El Salvador, por lo cual es abiertamente ilegal una sanción sobre los hechos que no figuran en la investigación.
Al mismo tiempo, enfatizó, que el superintendente con esta decisión ha entrado en los dominios del Código Único Disciplinario y el Estatuto Penal,
Finalmente, explicó, que es una decisión invalida y el Contencioso Administrativo se pronunciará en su oportunidad.
En las últimas horas, la superintendencia de Industria y Comercio multó con 320 mil millones de pesos a 12 ingenios del Azúcar.
Se pronuncia abogado de Asocaña
“El Superintendente, con esta decisión, ha entrado en los dominios del código unico disciplinario y del estatuo penal”.Octubre 7 de 2015
Frente a la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de imponer sanciones a Asocaña y a su presidente, Luis Fernando Londoño, por obstaculizar la libre importación de azúcar, Pablo J. Cáceres Corrales, apoderado del gremio, se permite hacer las siguientes precisiones.
- Las acusaciones de la Superintendencia de Industria son falsas. En el caso de Asocaña quedó demostrado hasta la saciedad que las importaciones nunca se obstruyeron y se adjuntaron los registros de las importaciones que los industriales han hecho a lo largo de los años, desde el momento mismo del período de inicio de la investigación. Por otra parte, en la investigación nunca se mencionaron las importaciones procedentes de Guatemala y El Salvador, por lo cual es abiertamente ilegal una sanción sobre hechos que no figuran en la investigación.
- El Superintendente, con esta decisión, ha entrado en los dominios del código unico disciplinario y del estatuo penal. Obviamente esa es una decisión inválida y el Contencioso Administrativo se pronunciará en su oportunidad.