Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Uniformados patrullan las calles del barrio de Siloe, en Cali.
Uniformados patrullan las calles del barrio de Siloe, en Cali.
AFP

La gobernadora del Valle del Cauca, Clara Luz Roldán, mediante un  nuevo decretó amplió el cierre de fronteras para el acceso al departamento. 

La decisión de restringir el ingreso a la región, fue tomada para poder seguir enfrentando la actual situación que se presenta, especialmente con el orden público que se ha visto afectado en el marco del paro nacional,  la alta ocupación de UCI y a la alerta hospitalaria por la Covid-19.

Le puede interesar: Flip denuncia posibles restricciones a información durante protestas

La medida se inició a las 00:00 horas de este sábado 15 de mayo y se extenderá hasta el próximo sábado 22 de mayo, a las 11:59 de la noche. 

De acuerdo al documento, seguirá prohibida la circulación de carros y motos de uso particular, además de personas, aunque en el decreto siguen vigentes 22 excepciones entre ellas la movilización del personal de salud y vehículos para asistencia y prestación de servicios de salud, como también vehículos de la cadena de producción, abastecimiento de bienes de primera necesidad, entre otros. 

Cabe recordar que el pasado domingo 9 de mayo, cuando firmo el primer decreto donde se adoptaba esta misma medida, tras el ataque armado contra la Minga indígena que permanecía en Cali y que desencadeno enfrentamientos con habitantes del sur de la ciudad, la mandataria explicó que "solo van a ingresar al territorio camiones que traigan abastecimiento de alimentos, combustibles y todos los elementos que tienen que ver con la salud, como insumos, vacunas, entre otras, como parte de las excepciones que va a contener el decreto departamental con el que se adopta el cierre de fronteras en el Valle del Cauca”.

Será la fuerza pública la que este encargada de garantizar el cumplimiento del decreto.

Actualmente, la ocupación de camas UCI está en un 96% en el Valle del Cauca.

Las 22 excepciones (en resumen) que aparecen en el decreto son:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud

2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito

4. La labores de las misiones médicas de la organización Panamericana de la salud y de todos los organismos internacionales humanitarios.

5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.

6. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos y dispositivos médicos, aseo y limpieza.

9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación-exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas.

10. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado, particulares que ejercen funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

11. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares.

12. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad y justicia del Estado.

13. Las actividades de los puertos de servicio público y privado exclusivamente para transporte de carga.

14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y Obra Pública.

15. La operación aérea y aeroportuaria.

16. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicación, datos de información.

17. El funcionamiento de la preservación de los servicios de vigilancia, celaduría y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

18. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

19. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

20. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos y dispositivos médicos.

Lea también: "Hubo atención tardía de la Fuerza Pública en Jamundí": alcalde Andrés Ramírez

21. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales colectivos y actuaciones administrativas.

22. Los trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turno de trabajo en empresas, fábricas, plantas, laboratorios y en actividades de campo y cosecha de productos agrícolas y demás personal relacionado con las labores del campo.


 

Fuente

Sistema Integrado de Información

Encuentre más contenidos

Fin del contenido.