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Vacunas contra el covid llegarán en tres días a Barranquilla
Vacunas anticovid de AstraZeneca y Sputnik V.
AFP

Un juez de Cali negó una Acción de Tutela con la que un ciudadano buscaba tener prioridad en la vacunación sobre la covid-19, con los biológicos de Moderna y Sputnik, debido a la pandemia del coronavirus.

Así lo dio a conocer el ministro de Salud, Fernando Ruiz, quien señaló que este sería el primer caso en donde se niega este tipo de solicitudes. 

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Se trata del ciudadano caleño Óscar Alfredo Zúñiga Caicedo, quien instauró la Acción de Tutela contra las entidades del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y la Presidencia de la República, a fin de que por este medio se le tutelen los derechos fundamentales del Derecho a la Salud, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Vida y Derecho a la Dignidad Humana,  los cuales considera vulnerados por dichas entidades.

El hombre pedía que lo vacunaran de manera inmediata a él y a su familia, independientemente de su edad, de su condición y de su riesgo.

Ante esta solicitud y después de haber analizado los argumentos tanto del ciudadano como del Ministerio, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Cali denegó el amparo de la tutela.

Según el fallo al que tuvo acceso RCN Radio, el Ministerio de Salud, dio respuesta a través de su representante legal, manifestando que “hay falta de legitimación en la causa, dado que en relación con el caso objeto de estudio, con los documentos allegados en el escrito de la demanda, es claro que el único accionante que se encuentra plenamente individualizado es el señor Oscar Alfredo Zuñiga Caicedo, quien es el que pretende que se le protejan los derechos fundamentales invocados”. 

Indican también que "bajo ninguna circunstancia, se evidencia que el accionante tenga legitimidad para actuar en cabeza de toda la población colombiana, por lo que no es posible determinar el número de personas que son objeto de la agencia oficiosa invocada y teniendo esto presente, se avoca una ambivalencia, ya que se desconoce la calidad por medio de la cual actúa el accionante".

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En el fallo, el juez indica que bajo los principios, el ordenar las vacunas al accionante y a su núcleo familiar, sería vulnerar el Derecho a la Igualdad al resto de la población colombiana, es decir, se beneficia a una sola persona en detrimento del beneficio de toda la sociedad. 

Ante esta situación, el ministro Ruiz, recalcó que para tratar esta pandemia contra la covid-19, la vacunación debe ser a un número importante de la población, además señaló que las adquisiciones de las vacunas para Colombia, pasan por un proceso administrativo además de criterios de selección que el Gobierno Nacional debe hacer.

Entre tanto el Gobierno, hizo la aclaración que el Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19 y sus 5 etapas de aplicaciones tiene toda la legitimidad que busca en primera instancia, disminuir las mortalidades en el país.

Por eso, es importante que la población mayor de 70 años sea la primera en ser vacunada.
 

Fuente

Sistema Integrado de Información

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