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Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Bien se sabe que la pensión es uno de los derechos fundamentales de los colombianos cuando ya han cumplido ciertos requerimientos laborales, y para ello, lo más necesario es estar afiliado a una AFP que es el régimen de contribución privado o a Colpensiones. 

Asimismo, si el titular de la pensión llegase a fallecer, existen dos requisitos que permiten que los beneficiarios puedan tomar el monto económico. Una de ellas es, si quien fallece está afiliado a un sistema de pensiones y se tiene que encontrar laborando actualmente, pero para que se cumpla esta condición la persona fallecida tiene que haber consignado mínimo 50 semanas laborales, antes del suceso.

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Beneficios de la reforma pensional para afiliados a Colpensiones.
Colprensa

Por otra parte, si la persona ya se encontraba gozando de su pensión, inmediatamente leste beneficio pasa directamente a los beneficiarios.  

Así las cosas, el artículo 13 de la ley 797 del año 2003 menciona que hay tres grupos de beneficiarios que pueden quedar con la pensión del fallecido. En este caso son:

  • El conyugue, compañero permanente de vida e hijos legalmente reconocidos con derechos. 

  • En segunda instancia serían los padres con derechos, en dado caso que las personas anteriormente mencionadas no se vinculen con el titular del jubilado.  

  • Por último, serían los hermanos en dado caso de que padres, hijos o conyugue falten.  

 

Abuelos se enamoran en página de citas y acaban casados
Los abuelos se enamoraron en una página de citas y terminaron casándose.
Imagen de Sabine van Erp en Pixabay

De esta manera, si solo hay vínculo con el conyugue y no hay hijos de por medio, el valor total de la pensión corresponderá a su pareja sentimental. Ahora bien, si la pareja sentimental se encuentra en divorcio, esta tampoco podrá reclamar los derechos a la herencia pensional, aunque no se hayan culminado los efectos civiles del matrimonio que haya sido consensuado bajo el catolicismo, lo que significa que, si no hay unión marital de hecho, no se puede recibir este beneficio.

Además, el conyugue -para recibir la pensión del titular- deberá convivir al menos cinco años como relación de pareja, ya que después de dos años se entraría a tener una unió marital de hecho, por lo que algunas propiedades y otras cosas pasarían a ser directamente de la compañera sentimental.

No obstante, si hay hijos permanentes y reconocidos y no hay conyugue, la totalidad de la jubilación corresponderá a ellos en partes iguales en caso de ser dos o más.  

 

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La mujer fue incluida en el libro de los récords guinnes como la persona más longeva del mundo
Imagen de uso libre- Pixabay

¿Puede una pensión volver a ser resustituida después de ser heredada?

En dado caso que la persona que fue amparada con la pensión sustituida llegara a fallecer, esta no podrá volverse a sustituir, a excepción de que la jubilación sea compartida en caso de que el titular fallecido haya tenido hijos.

La ley no permite esta sustitución pensional, ya que esto implicaría una especie de reciclaje vitalicia a este beneficio. Lo que quiere decir que esto trascendería de beneficiario a beneficiario algo que no se contempla dentro de las leyes establecidas por la Corte Constitucional.

En conclusión, esta solo se podrá ejecutar una sola vez en beneficio a la persona que causó este respectivo derecho.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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