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Presidente de la Corte Suprema advierte que es improcedente la extradición para amnistiados por narcotráfico




El presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Leonidas Bustos, aseguró a través de una aclaración de voto que si a los guerrilleros le son amnistiables delitos como el narcotráfico, será improcedente la figura de la extradición.

De acuerdo con el documento del magistrado Bustos, es clara la conexidad del delito de narcotráfico al de rebelión que es considerado delito político, es decir, que está dentro de las actuaciones que tendrían amnistías y no será obligatorio efectuar extradiciones por esta conducta.

Dentro de los argumentos que expresó el Presidente de la Corte Suprema, tuvo en cuenta diferentes jurisprudencias internacionales señalando que no existe prohibición alguna para amnistiar o indultar a los responsables por narcotráfico.

"Cabe precisar que internacionalmente no existe ninguna prohibición para amnistiar o indultar a los responsables por narcotráfico, en cambio, puede afirmarse con seguridad que, en el Derecho Internacional Público, la concesión de amnistías o indultos constituye una excepción al eventual compromiso de extraditar", señala el documento.

Asimismo, el magistrado Bustos consideró que los Estados son autónomos para definir las conductas delictivas y si éstas son objeto para proceder a las extradiciones.

"De este recuento normativo internacional se reitera, entonces, que no existe prohibición para amnistiar o indultar a personas procesadas por delitos de narcotráfico, mientras que la extradición resulta improcedente cuando se ha dado aplicación a estas figuras", señaló el magistrado Bustos en su aclaración.

De igual forma, el presidente de la Corte Suprema de Justicia advirtió que en el caso del delito de narcotráfico no constituye un crimen de derecho internacional porque no atentaría contra la humanidad ni la comunidad en absoluto.

"Por ello, no existiendo ningún instrumento internacional prohibitivo en ese sentido, es claro que los delitos de narcotráfico son amnistiables e indultables en el ámbito interno, donde los Estados gozan de total autonomía para definir las conductas punibles objeto del derecho de gracia, bien sea por la vía de un catálogo abierto o mediante la anexión por conexidad al delito político", indica el concepto.