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Procurador Carrillo se aparta del concepto de su antecesora que pedía tumbar acto legislativo de paz

El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, manifestó ante la Corte Constitucional que pese a que ya existieron conceptos sobre la demanda del Acto Legislativo para la Paz, no comparte lo expresado por su antecesora Martha Isabel Castañeda que solicitaba declarar inconstitucional dicha ley.

Procurador General Fernando Carrillo,/ Foto Colprensa - Diego Pineda



El procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, manifestó ante la Corte Constitucional que pese a que ya existieron conceptos sobre la demanda del Acto Legislativo para la Paz, no comparte lo expresado por su antecesora Martha Isabel Castañeda que solicitaba declarar inconstitucional dicha ley.

Según el procurador Carrillo, los artículos contenidos dentro del acto legislativo 01 de 2016 para la implementación de los acuerdos no están en contravía de la Constitución Política y fueron avalados con la finalidad de desarrollar los compromisos pactados entre el Gobierno y las Farc, para una paz estable y duradera. (Lea aquí: Uribismo sustenta ante la Corte demanda contra el Acto Legislativo para la Paz)

“Tenemos la necesidad de hacer unas precisiones que se habían hecho en el pasado; estamos convencidos que se cumple con los condicionamientos que fija la propia constitución para que se ponga en marcha la implementación legislativa”, señaló Carrillo.

Dentro de la contrariedad que expresó el procurador frente al concepto de su antecesora, está que las facultades otorgadas por el Congreso al presidente de la República, Juan Manuel Santos, no atentaban contra la Constitución Política. (Lea también: Sustento de demanda del uribismo al Acto Legislativo de Paz es un discurso político: Gobierno)

Manifestó que “la capacidad, la función de control político, la función representativa y la función legislativa del Congreso se mantiene; ese es el sentido último de la presentación que ha hecho la Procuraduría, no vemos que haya ningún tipo de limitación a la función del Congreso”.

Al final consideró que la Corte Constitucional debería desestimar los argumentos de la demanda y por el contrario advertir en la necesidad de esta normatividad para la implementación de los acuerdos.