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Procuraduría destituye e inhabilita por 15 años al alcalde Gustavo Petro

La Procuraduría General de la Nación destituyó este lunes al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas durante 15 años, en el proceso relacionado con la contratación, recolección y manejo de las basuras en la capital colombiana.

"La Procuraduría impuso como sanción al señor Gustavo Petro la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de 15 años para ejercer funciones públicas", dijo el procurador Alejandro Ordóñez al anunciar la decisión.

Ordóñez dijo que se sancionó a Petro por haber vulnerado "el principio de libertad de empresa" y puesto en riesgo "el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá".

Según la Procuraduría, la destitución e inhabilidad del alcalde obedece al hecho de que desde el 18 de diciembre de 2012 y durante varios días, Bogotá estuvo inundada de basuras por las dificultades para que entrara en vigor un nuevo sistema de recolección establecido por Petro.

Según se indicó, el mantario distrital no renovó el contrato de cuatro operadores privados y puso la tarea en manos de un operador público, que acabó necesitando la ayuda de las anteriores empresas.

La Procuraduría General de la Nación inició la investigación disciplinaria contra Petro el 16 de enero de 2013.

En el fallo conocido este lunes, el procurador Ordóñez indicó que la crisis que sufrió la capital colombiana fue causada por la "absoluta incapacidad del Distrito en la prestación del servicio público de aseo".

Agregó que "se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad".

Libre empresa y competencia

El procurador Ordóñez también sostuvo que, con la decisión de Petro, "se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia", ya que, según el fallo, se "impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas no prestaran el servicio de aseo".

La sanción del Ministerio Público es un fallo en primera instancia, Petro puede presentar un recurso de reposición que será resuelto por el mismo Procurador, que si mantiene el fallo, llevaría a la convocatoria de elecciones entre mediados y finales de febrero para elegir nuevo alcalde.

Según se indicó, la Procuraduría encontró tres faltas disciplinarias en el análisis del proceso que cursaba contra el alcalde Petro.

"En cuanto al primer comportamiento, se determinó que dio el manejo del servicio de aseo a dos empresas sin experiencia", lo cual fue determinado como una falta gravísima, señaló Ordóñez.

En su intervención, el Procurador señaló que pudieron probar que las decisiones del mandatario distrital eran irregulares y que él tenía conocimiento de esa situación.

"La Procuraduría demostró que el alcalde cometió una falta disciplinaria gravísima cuando usó volquetas para recoger las basuras", anotó el Procurador.

Petro fue elegido alcalde en las elecciones de 2011 como candidato del movimiento Progresistas para el período 2012-2015.

Tras conocer la decisión, Petro dijo que "quiero pedirles dos cosas: Suprema tranquilidad, ningún acto de violencia, pero debemos expresarnos".

Tres días para presentar recurso

Tras el anuncio del procurador Alejandro Ordóñez de inhabilidad y destitución por 15 años contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, el mandatario local tendría un plazo de tres días para presentar un recurso de reposición contra esa decisión.

Este recurso sería la última carta del mandatario de los bogotanos ante el Ministerio Público, la cual tendría que ser radicada ante la Sala Disciplinaria del órgano de control, que analizaría y fallaría nuevamente sobre si se mantiene o no el fallo conocido en primera instancia.

En la Corte Constitucional hay una demanda con la cual se busca que el alto tribunal analice si el Procurador General puede o no destituir e inhabilitar a funcionarios elegidos por voto popular, como el caso de la excongresista Piedad Córdoba.

Texto de la decisión de la Procuraduría

"La evidente crisis que sufrió la ciudad de Bogotá los días 18, 19 y 20 de diciembre del año inmediatamente anterior por la absoluta incapacidad del Distrito en la prestación del servicio público de aseo, suscitó la recepción de más de un centenar de quejas contra el señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condición de alcalde mayor de Bogotá; las cuales fueron interpuestas por ciudadanos y funcionarios públicos, entre ellos, concejales de la ciudad, congresistas y el señor defensor del Pueblo.

Lo anterior ameritó que la Procuraduría, en ejercicio de la competencia que le atribuyen la Constitución y la Ley vigente colombiana, adelantara actuación disciplinaria en contra del señor alcalde mayor de Bogotá, en donde se garantizaron plenamente sus derechos de defensa y contradicción. Dentro de la investigación, se practicaron pruebas y se escuchó con atención las explicaciones rendidas por el disciplinado en la versión libre, resultado que llevó a que este organismo de control le imputara tres faltas disciplinarias gravísimas relacionadas con la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo decidido por el mandatario distrital.

Así las cosas, una vez se rindieron los descargos, se practicaron otras pruebas, se presentaron los alegatos de conclusión y se analizaron nuevamente las razones del disciplinado, la Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente:

1. En cuanto al primer comportamiento, se determinó que el señor alcalde mayor de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria, ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad.

Los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía “descartelizar”.

La determinación intencionada del señor GUSTAVO PETRO URREGO quedó evidenciada en las precisas instrucciones que le dio al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, DIEGO BRAVO BORDA, en los meses de julio y agosto de 2012, así como en sus intervenciones en múltiples actos públicos y oficiales, donde asumió como suya la decisión de que un nuevo operador público prestaría el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo.

2. La Procuraduría demostró también en grado de certeza que el señor alcalde mayor, de manera libre, consciente y voluntaria, implementó con el Decreto 564 de 2012 un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley. Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto, se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012.

3. La Procuraduría probó que la realización de las conductas referidas fueron cometidas por el señor alcalde de manera consciente y voluntaria, en la medida en que él sabía que sus decisiones eran irregulares, como lo habían advertido en forma oportuna varias entidades nacionales y distritales, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio; Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Procuraduría Delegada Preventiva para la Función Pública; la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA); la Contraloría Distrital y el Ministerio del Medio Ambiente.

4. Uno de los argumentos principales de defensa fue que el señor alcalde mayor de Bogotá actuó por cumplir las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora. Sin embargo, en el proceso se estableció que lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo.

5. La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital.

En ese orden de ideas, la Procuraduría demostró que la determinación del señor alcalde mayor provocó la crisis y caos en el mes de diciembre de 2012, la incorrecta prestación del servicio de aseo por la utilización de volquetas hasta el mes de julio de 2013 y el riesgo actual de que los vehículos compactadores nuevos que adquirió la ciudad estén a punto de perderse, todo ello atribuible a la manifiesta incapacidad del Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá. Así mismo, se probó que las decisiones del señor alcalde mayor de Bogotá vulneraron el principio de libertad de empresa y que pusieron en riesgo el medio ambiente y la salud humana de los habitantes de Bogotá.

Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación impuso como sanción al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO la destitución del cargo y la inhabilidad general por el término de QUINCE años para ejercer funciones públicas".