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Licencias de conducción en Colombia
Actualmente Colombia tiene de reconocimiento de licencias de conducción con España, Corea del Sur, Paraguay, Perú y Chile
Ministerio de Transporte

La Procuraduría General envió un concepto a la Corte Constitucional, en medio del estudio de una demanda contra la ley 769 del 2002 que establece los motivos de cancelación o suspensión de la licencia de conducción, por un periodo de 25 años. 

La norma establece que la medida será impuesta si la persona tiene algún tipo de imposibilidad física o mental para conducir, por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares como Uber, por conducir teniendo la licencia suspendida y por ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol o las drogas. 

La Procuraduría estudió la demanda y le pidió a la Corte que avale la sanción o cancelación de la licencia de conducción, solamente si el conductor es sorprendido ebrio o drogado, teniendo en cuenta que esa conducta pone en riesgo la vida e integridad física de otras personas. 

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“Está relacionado con la necesidad de prevenir la accidentalidad y muertes reportadas por accidentes de tránsito ocasionados por conducir bajo los efectos del alcohol las drogas (...) El objeto de la ley es determinar las consecuencias jurídicas para quienes conduzcan en estado de embriaguez”, señala uno de los apartes del concepto. 

Para la Procuraduría, la medida resulta proporcional e idónea, pues sanciona de manera drástica una conducta que merece plena atención por su peligrosidad, como es la conducción bajo los defectos del alcohol o las drogas. 

En el mismo concepto, le pide a la Corte Constitucional modular la ley y aclarar que la sanción solamente se imponga cuando el conductor se ha sorprendido bajo esa circunstancia ya que, de otro modo, la sanción o medida resulta desproporcionada.

Para el Ministerio Público, incluso, podría llegar a violar otros derechos fundamentales de las personas como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo. 

“Cancelar la licencia de conducción por el tercero de 25 años por una imposibilidad física o mental desvía el bien o el objetivo de la normal y pondría en riesgo otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y el derecho al trabajo”, precisa el organismo de control. 

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La ley busca sancionar a los conductores registrados en plataformas digitales que prestan servicio público en carro particular como Uber y Beat. 

Frente a estas medidas, la Superintendencia de Industria y Comercio ha resaltado la importancia de que existan alternativas de movilidad diferentes a las que ofrece el sistema de transporte público tradicional.

Actualmente, el proceso se encuentra pendiente del fallo de la Corte Constitucional con ponencia de la magistrada Gloría Ortiz.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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