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Multas a infractores - pico y placa en Bogotá - Policía de Tránsito
Durante septiembre se reactivó el pico y placa en Bogotá pero se mantenía de forma pedagógica. 
Inaldo Pérez - RCN Radio

Las infracciones de tránsito son regularmente uno de los temas que más preocupa a las entidades que regulan este tema, pues muchos conductores tienden a cometer faltas que por más mínima que sean le pueden poner en riesgo su licencia de conducción, pero también su integridad.  

 

Y es que según lo que menciona el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es la orden formal que notifica a quien comete una infracción que se presenta en ante las autoridades. Además, debe asumir la responsabilidad del mismo por los incumplimientos de la ley.  

Multas a infractores - pico y placa en Bogotá - Policía de Tránsito
Ciudadanos aseguran que ya era necesaria la entrada del pico y placa por la cantidad de vehículos.
Inaldo Pérez - RCN Radio

Asimismo, estos pueden clasificarse de simples, cuando se implica alguna norma o de manera compleja, si el responsable incurrió en un daño material que tuvo la afectación con otra persona, por lo tanto, deberá pagar una sanción monetaria impuesta por un agente de tránsito.  

Así las cosas, si el infractor no comparece en los siguientes tres días hábiles una vez fue impuesto el comparendo sin justa causa comprobada, la multa tendrá una duplicidad que se deberá presentar dentro de los diez días siguientes.  

 

Multas a quienes incumplen pico y placa en Bogotá
Inaldo Pérez - RCN Radio

¿Qué pasa si se acumulan multas y no se pagan? 

En dado caso de que la persona reciba una infracción y no la pague, las autoridades cobran acudir a hacer el cobro coactivo, que consiste en forzar el cobro de estas obligaciones fiscales, mediante la subasta de los bienes del deudor, es decir, que el no hacerlo le podría traer consecuencias fuertes que hasta lo pueden embargar.  

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Colprensa

Además, si usted tiene un acumulo grande de infracciones de tránsito, podrá perder su licencia de conducción por un periodo de seis meses, según lo estipula el Código Nacional de Tránsito en su artículo 124 “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”. 

Esto puede estar sujeto a doblarse dependiendo la cantidad de multas de tránsito que tenga el infractor. Además, porque un gran acumulo de las mismas, le puede ocasionar hasta la pérdida definitiva de la licencia. 

Fuente

Sistema Integrado Digital

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