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Referencia accidente de tránsito.
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El viceministro de Transporte, Juan Camilo Ostos, se refirió al futuro de los taxis denominados 'zapaticos', a partir del mes de marzo, cuando entrará a regir el nuevo decreto que regula la operación del servicio de  ese servicio de transporte en Colombia.

El decreto que aún se encuentra en borrador, busca recuperar la confianza del usuario y avanzar en tener más y mejores servicios de transporte individual. 

Uno de los cambios más significativos tiene que ver con los vehículos que se van a homologar, una vez se expida el decreto, ya que serán únicamente tipo sedán, camionetas y camperos. 

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La norma que está publicada para comentarios, implica la no llegada de esos modelos de vehículos compactos que circulan en el país. “Los que están en operación no van a salir del mercado, sino que cuando se emita el decreto no vuelve a ingresar al país ningún vehículo de características compactas”, indicó Ostos. 

De acuerdo con el Gobierno, ocho de cada diez taxis en Colombia son de ese tipo y han sido catalogados por expertos como vehículos inseguros por la ausencia de elementos como bolsas de aire en la parte delantera y 'apoyacabezas', además de las afectaciones para los ocupantes, cuando se presentan accidentes de tránsito.

De acuerdo con el viceministro Ostos, "no podrán entrar nuevos vehículos pequeños, tendrán que ser camionetas. Y también habrá una nueva categoría de servicio que permitirá a los usuarios contar con un sistema de seguridad". 

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El proyecto de decreto señala que para el nivel básico, los carros de estas clases deberán tener mínimo cuatro puertas laterales, contar con una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a 0,4 metros cúbicos y tener los dispositivos de seguridad activa y pasiva establecidos en la Resolución 3752 de 2015 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique o sustituya. 

La norma que se espera entre en vigencia en marzo de este año, también incluye la habilitación del personal y la contratación de una póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, con un monto asegurable de riesgos de al menos 50 millones de pesos para el año 2020.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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