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Radican queja contra magistrados que estudian tutelas a favor de Petro

Ante la Secretaría del Consejo Superior de la Judicatura fue instaurada una queja contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, José María Armenta y Carmen Alicia Rengifo, quienes al parecer deberían declararse impedidos para fallar las tutelas que buscan dejar sin efecto el fallo de la Procuraduría contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

El abogado Javier Suárez radicó dicha queja porque ambos magistrados tienen parientes que laboran directamente en la empresa de agua y aseo de Bogotá. Lo anterior, según Suárez, implica una relación directa de los magistrados para fallar las tutelas del proceso disciplinario del alcalde Gustavo Petro.

"Para mi eso es un conflicto de interés, también coacción al señor Presidente de la República, al que le están pidiendo que no haga efectiva la destitución de Gustavo Petro, un delito gravísimo", destacó el líder político Javier Suárez.

Según las denuncias, el magistrado Armenta debía declararse impedido porque su esposa trabaja en la empresa de acueducto distrital, al igual que la magistrada Carmen Alicia, puesto que su hermana trabaja en la misma entidad. Esto se entendería como un interés de por medio en la decisión, según el demandante.

Tribunal admitió nueva tutela

Horas antes, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había admitido para su estudio una segunda tutela que pretende reversar la destitución e inhabilidad por 15 años impuesta al Alcalde de Bogotá.

La tutela fue interpuesta desde el pasado 19 de diciembre por Isaac Ferreira Castro y admitida por el magistrado José María Armenta Fuentes, quien ya había aceptado para su estudio una primera tutela y ordenado la suspensión provisional de la drástica sanción impuesta al mandatario capitalino.

En la tutela se formulan cuatro peticiones al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el argumento de que no sean vulnerados presuntamente derechos fundamentales del alcalde Petro.

La primera solicitud indica: “Se orden al Procurador General de la nación que acate el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita y radicada por Colombia, que de conformidad con el artículo 93 Constitucional prima sobre el derecho interno”.

La segunda petición es que “Se declare la prosperidad de la acción y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia con sanción disciplinaria en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá, proferida por la Procuraduría General de la Nación, y la eventual decisión que resuelva el posible recurso de reposición contra la primera, en caso en que aquella sea desfavorable al señor Petro”.

La tercera solicitud que argumenta la tutela señala que “En subsidio, se solicita se conceda la acción de Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable a mis derechos y mientras se interpone y decide la consecuente demanda ante la jurisdicción del contencioso Administrativa del acto bajo reproche, se suspenda la providencia con sanción disciplinaria”.

Finalmente, el autor de la tutela reclama la necesidad de que en este caso “se garantice el pleno ejercicio de mis derechos fundamentales, especialmente los políticos de elegir, consagrados en el artículo 40 de la Carta Política”.