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AFP

La magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, explicó los alcances de la decisión que da vía libre para que en Colombia los jueces puedan sancionar las afirmaciones difamatorias en redes sociales, incluso ordenar que una persona deba ofrecer disculpas aun cuando considere que está haciendo uso de su libertad de expresión.  

Ortiz advierte que hay una ausencia de regulación sobre el uso de las redes sociales, por lo que la decisión que tomó sobre le tema el tribunal es sobre la base de las leyes que se tienen y, por ahora, solo serán casos puntuales en los que las personas podrán acudir en defensa de su buen nombre y dignidad.  

En contexto: Corte Constitucional no limitó libertad de expresión en redes sociales

"Este es un tema nuevo que amerita ir aprendiendo a medida que se vayan presentando los casos (...) Se están construyendo porque todavía no existe una ley que regule la jurisprudencia. Por ahora, seguiremos pensando y discutiendo, esto tiene muchísimas aristas", señaló la magistrada en RCN Radio

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[AUDIO] Magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional, sobre uso de redes.

0:27 5:25

Explicó, además, que la Corte entiende que es importante que se vayan determinando algunas líneas de conducta para los jueces. Hay que darles "herramientas que les permita tener puntos de referencia para tomar decisiones", dijo.

Explicó que "es un hecho que la libertad de expresión sigue prevaleciendo, pero no es un derecho absoluto y tiene límites en los que están la honra al buen nombre y ahí es donde el juez debe entrar a evaluar".

Se espera que mientras se establece la jurisprudencia, los jueces aborden los problemas a partir de los casos que permitan entender en qué contextos, qué palabras, qué circunstancias pueden constituir una situación humillante o un insulto que amerite ser llevado ante un juez. 

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"El objetivo es obtener el retiro de lo que le ha generado la afectación del derecho. Si es un video, que se retire; también habrá momentos en os que proceden las disculpas, donde si no cumplen ahí sí se sancionan", argumentó la magistrada. 

Explicó también que aún no se estudiaron los casos de retuit (renvío del mensaje) porque "estos seguramente se podrán evaluar en situaciones de afectación distinta y serán los casos futuros para resolver".  

Por ahora, la decisión implica que los jueces de tutela pueden brindar una protección de los derechos, pero en principio solamente cuando el caso tiene relevancia constitucional.

"Es decir, cuando su caso es de tal magnitud que usted mismo nos muestra que no pudo resolverlo, sin que esto sea una condición previa para poner una tutela", advirtió la magistrada Ortiz.  

Fuente

RCN Radio

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