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118 Municipios boyacenses dentro de la zona de contención de la aftosa establecida por el ICA

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció la zona de contención con la cual busca recuperar para el resto del territorio nacional, el estatus sanitario de libre de aftosa con vacunación.

Foto/Referencial. Colprensa.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, estableció la zona de contención con la cual busca recuperar para el resto del territorio nacional, el estatus sanitario de libre de aftosa con vacunación.

La zona de contención se define como un área geográfica delimitada, que alberga los sitios en donde fue detectado el virus. Según el Código de los Animales Terrestres de la OIE,  cada país puede establecer una única zona de contención que agrupe todos los brotes que se han presentado.

Tras los respectivos análisis, el ICA determinó la zona de contención en un área que comprende  238 municipios de los departamentos de Arauca, Boyacá, Casanare y Cundinamarca, de la siguiente manera:

La totalidad de los 7 municipios del departamento de Arauca.

118 municipios de los 123 de Boyacá, exceptuando Puerto Boyacá, Covarachía, Santana, Chitaraque y San José de Pare.

2 de los 19 municipios de Casanare, es decir que dentro de la zona de contención están los municipios de La Salina y Sácama.

111 de los 117 municipios de Cundinamarca, exceptuando Puerto Salgar, Medina, Paratebueno, 33 veredas de Yacopí, 74 veredas de Caparrapí y 31 veredas de Guaduas.

La zona de contención comprende un inventario de 2´664.143 bovinos en 124.146 predios; 7.293 bufalinos; 699.446 porcinos en 21.609 predios;  57.579 caprinos y 161.854 ovinos.

Además de limitar el territorio, en la zona de contención se establecerán las siguientes medidas para los 238 municipios cobijados:

La movilización de los animales puede hacerse libremente dentro de la zona de contención, con la respectiva guía sanitaria de movilización interna de animales.

Quedan prohibidas las concentraciones, exposiciones y ferias de: bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos y caprinos.

Queda prohibida la salida de animales vivos de la zona. El sacrificio de los animales sólo puede hacerse en las plantas de beneficio o mataderos de la zona de contención.

La carne  y sus productos, al igual que la leche y sus productos que salgan de la zona, deben ser sometidas a procesos especiales que garanticen la destrucción del virus de la fiebre aftosa.

Se establecerán más de 60 puestos de control distribuidos en toda la zona. Además, se indicó que el ICA continuará realizando vigilancia pasiva y activa, es decir, atendiendo los reportes de signos clínicos compatibles con la enfermedad y realizando pruebas serológicas en la zona.