Cargando contenido

Ahora en vivo

Seleccione la señal de su ciudad

Declararon improcedente tutela instaurada por promotores de Revocatoria en Sogamoso

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante acta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 082, falló la acción de tutela interpuesta contra La Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil delegada para Asuntos Electorales, el Registrador municipal de Sogamoso, La Gobernación de Boyacá y otros, la cual fue instaurada por los promotores del proceso de revocatoria de mandato al alcalde de Sogamoso, Gilberto Navarrete Álvarez  y Wilfredo Rivera Cogua.

Foto/Referencial. Archivo Periódico EL TIEMPO.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, mediante acta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 082, falló la acción de tutela interpuesta contra La Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil delegada para Asuntos Electorales, el Registrador municipal de Sogamoso, La Gobernación de Boyacá y otros, la cual fue instaurada por los promotores del proceso de revocatoria de mandato al alcalde de Sogamoso, Gilberto Navarrete Álvarez  y Wilfredo Rivera Cogua.

En el fallo la Sala se pronunció frente al amparo implorado por los dos accionantes contra las instituciones anteriormente mencionadas, en cuanto a la presunción que se habrían vulnerado los derechos constitucionales fundamentales, a la igualdad, el debido proceso y el derecho a revocar el mandato, consagrado en el numeral 4 del artículo 40 de la Constitución Nacional.

Tras la exposición de los antecedentes del proceso y los diferentes componentes del caso, en un fallo que se compone de 42 folios, el Consejo Seccional  de la Judicatura de Boyacá y Casanare, resolvió en su artículo primero, declarar improcedente la Acción de Tutela Instaurada por Gilberto Navarrete Álvarez y Wilfredo Barrera Cogua, de conformidad con los argumentos considerados en la parte motiva de este proveído.

En su artículo segundo, el fallo resuelve reconocer personería jurídica a Carolina Jiménez Bellicia, como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; a Laura Alejandra Monguí Riveros, como apoderada de la Gobernación de Boyacá y a Jeanethe Rodríguez Pérez, como apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En el artículo tercero resuelve desvincular de la presente acción de tutela a la Defensoría del Pueblo de Boyacá, al personero municipal de Sogamoso, a la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, a la Comisión Municipal de Sogamoso para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y a los Delegados Departamentales de Boyacá. Finalmente, en el fallo se indica que en caso de no ser impugnada esta decisión, el fallo será remitido a la Honorable Corte Constitucional para su revisión.

Dicho fallo está firmado por los magistrados Gustavo Adolfo Ledesma Henao y José Oswaldo Carreño Hernández.