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Votaciones. Imagen de referencia.
Registraduría Nacional del Estado Civil

El pasado 29 de julio se vivió un hecho histórico en Colombia: Nelson Javier García Castellanos, quien fungía como alcalde de Tasco, Boyacá, fue separado de su cargo luego de que el 97% de los votantes estuvieron de acuerdo con la medida. Esta fue la primera vez en el país que algo por el estilo sucedió.

Este domingo 9 de septiembre la historia podría repetirse, esta vez en el municipio de La Calera. Los habitantes de esta población decidirán si revocan el mandato de la alcadesa Ana Lucía Escobar luego de denuncias de irregularidades en contratos y manejo del presupuesto.

Según los promotores de la revocatoria, hay varios motivos para impulsar la salida de Escobar. Una de ellas es que gran parte de las contrataciones han sido directas, es decir, sin permitir que varios proponentes se presenten y realizar un proceso licitatorio.

Para que la revocatoria prospere es necesario que supere el umbral de 5.202 sufragios, es decir, el 40% de los votos validos de las elecciones del 2015, que fueron de 13.006. Para ser aprobada requiere que al menos la mitad más uno de los votos avalen retirar de su cargo a la alcaldesa.

De ser revocada, el gobernador de Cundinamarca, Jorge Emilio Rey, deberá seleccionar a un alcalde encargado para que desempeñe sus funciones en lo que resta del mandato, es decir, diciembre del próximo año. Esto debido a que en 2019 se realizarán las próximas elecciones locales. El nuevo alcalde debería ser del mismo partido político de Escobar, Cambio Radical.

Hace unos meses Escobar presentó una tutela con el fin de frenar el proceso, argumentando irregularidades en el trámite de la revocatoria. Según la alcaldesa, se cometieron delitos en el proceso de recolección de  firmas.

“Como alcaldesa me he limitado a lo que me corresponde, que no es otra cosa que a trabajar por los intereses comunitarios y del desarrollo municipal, como se demuestra en las obras inauguradas, las acciones de beneficio social, y la gestión que se adelanta en favor de las comunidades beneficiarias, las cuales, en su momento, deberán expedir sus respectivos pronunciamientos”.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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