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Fallo de tutela deja en vilo proceso de revocatoria en Sogamoso

Tras el fallo de una acción de tutela en favor del alcalde de Sogamoso, Sandro Néstor Condía, que fue emitida el pasado viernes por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad, de Sogamoso, se ha suscitado gran expectativa en torno a lo que seguirá en el desarrollo de este proceso.

Foto: Referencial/Archivo RCN Radio.

Tras el fallo de una acción de tutela en favor del alcalde de Sogamoso, Sandro Néstor Condía, que fue emitida el pasado viernes por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad, de Sogamoso, se ha suscitado gran expectativa en torno a lo que seguirá en el desarrollo de este proceso.

Dicho juzgado falló en favor del accionante en cuanto a las pretensiones de protección de los derechos fundamentales constitucionales, tras considerar que se le están vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa y contradicción. Condía pidió a través de dicha acción, hacer cesar los efectos de los actos administrativos números 001 y 003, hasta tanto se restablezca sus derechos conculcados. Es de precisar que el acto administrativo es en el que la Registraduría declaró el cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos para la revocatoria de mandato de Sandro Néstor Condía Pérez.

De igual manera el tutelante solicitó dejar sin efecto el decreto 249 del 29 de junio de 2017 por medio del cual la Gobernación de Boyacá convocó al mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria de Mandato del Alcalde de Sogamoso, para el día 13 de agosto de 2017.

En tal sentido, de acuerdo a las pretensiones del accionante, el juzgado resolvió tutelar el derecho al debido proceso y los derechos a la defensa y contradicción de la prueba que habrían sido vulnerados por la Registraduría y la Gobernación de Boyacá. Además, ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dejar sin efectos la decisión tomada mediante comunicado de fecha 9 de junio de 2017 y que fue proferida por el Director Nacional del Censo Electoral, Luis Alberto Martínez Barajas, mediante el cual se negó la revisión y confirmación grafológica solicitada por Sandro Condía.

El fallo también ordena al gobernador de Boyacá dejar sin efecto el decreto 249 del 29 de junio, mediante el cual se convocó a elección de mecanismo de participación ciudadana de revocatoria de mandato del alcalde en el municipio de Sogamoso, para el 13 de agosto. Por otra parte, el fallo ordena que el accionante debe entregar a la Registraduría el listado de 5 peritos grafólogos, quienes estarán facultados para la revisión de las firmas en físico y demás acciones tendientes a la verificación de firmas y huellas, para lo cual tendrán un término de 15; posteriormente la Registraduría deberá pronunciarse sobre el cumplimiento o no de los requisitos y de validar su cumplimiento, convocar a elecciones de revocatoria de mandato.

Cabe precisar que este es un fallo de primera instancia y como tal puede ser impugnado.