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Firmado Decreto que permite la ampliación de horarios para venta de licor en tiendas y establecimientos nocturnos

La modificación del Decreto 0247 vigente a partir del 1 de diciembre permitirá la ampliación de los horarios de venta de licor en tiendas así como el funcionamiento de establecimientos nocturnos.

La modificación del Decreto 0247 vigente a partir del 1 de diciembre permitirá la ampliación de los horarios de venta de licor en tiendas así como el funcionamiento de establecimientos nocturnos.


Dentro de las disposiciones contempladas en el documento se encuentran:


Los horarios de funcionamiento para los bares, tabernas, pubs, rockolas, karaokes, cantinas, discotecas, casas de lenocinio y whiskerías de la cuidad serán:




  1. Los días lunes, martes y miércoles, desde las 4:00 de la tarde a 12 de media noche.



  • Los días jueves, desde las 4:00 de la tarde hasta las 2:00 de la mañana.

  • Los días viernes y sábado, desde las 4:00 de la tarde hasta las 3:00 de la mañana

  • Mientras que los domingos, lunes festivos y pre festivos desde las 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde.


Para el caso de las tiendas el horario para la venta de licor será de 11:00 de la mañana a 8:00 de la noche de lunes a sábado  y domingos de 11:00 a 5:00  de la tarde.


Nelson Parra, representantes de los tenderos informó que esta modificación requiere del compromiso de los integrantes de este gremio a la hora de darle cumplimiento a la normatividad estipulada.


“Nos aumentaron dos horas diarias la venta de licor; sin embargo seguimos haciendo esfuerzos porque se pueda ampliar dependiendo de los resultados que se tengan con esta primera etapa”, indicó Parra.


Agregó que es necesario que los tenderos cumplan con lo estipulado en el Código de Policía ya que de eso depende el que dicha modificación no sea reversada, teniendo en cuenta la solicitud hecha por el alcalde municipal y que se relaciona con que esta medida no afecten los índices de violencia intrafamiliar en la ciudad.