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Millonaria condena a La Nación por secuestro de un hombre en Neiva



A una millonaria suma de dinero fue condenada La Nación por el secuestro de la Guerrilla de las farc a un hombre en hechos ocurridos, el 24 de febrero de 2004, en Neiva.

La decisión fue confirmada por el  Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 1.300 millones de pesos tras el secuestro a los conjuntos residenciales Altos de Manzanillo y del condominio Casa Blanca en el oriente de la capital huilense.

Los hechos ocurrieron a la media noche de ese día, cuando varios hombres armados, vestidos con prendas militares, llegaron a los puestos de vigilancia del edificio Altos de Manzanillo y del condominio Casa Blanca para realizar un supuesto allanamiento, pero los porteros no autorizaron su ingreso, lo cual hizo que los guerrilleros utilizaran explosivos para abrir las cerraduras. Posteriormente, con lista en mano, sacaron a tres personas que vivían en el lugar y las secuestraron.

El demandante en este caso, y una de las víctimas, permaneció en cautiverio cerca de 18 meses en condiciones infrahumanas, hasta que el 26 de agosto de 2005 fue liberado luego de haber llegado a un acuerdo económico para obtener su rescate entre sus familiares y la columna móvil “Teófilo Forero” de las Farc, por la suma de 400.000.000 de pesos.

Según las pruebas aportadas al proceso, pocos días antes del secuestro, en los conjuntos residenciales donde ocurrieron los hechos se realizó una reunión con varios empresarios de la región y miembros de la fuerza pública en la que se informaba del riesgo de un nuevo secuestro masivo como el ocurrido en el año 2001, en el edificio Miraflores de Neiva, pese a lo cual no se adoptaron medidas eficaces para contrarrestarlo.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade Rincón, señaló que el hecho de que la Nación hubiera conocido la situación de riesgo en que se encontraban los habitantes de esa zona residencial, imponía a la fuerza pública el deber de garantizar su seguridad, pero las medidas que se adoptaron, como la realización de patrullajes esporádicos en motocicleta, resultaron insuficientes frente a la gravedad de la amenaza.

“Para esta Sala no es aceptable que para la demandada el daño producido le hubiere resultado inesperado, sorpresivo e irresistible, ya que se tuvo conocimiento previo de la especial y específica situación de riesgo, amén de haberse realizado reuniones de seguridad con autoridades y  residentes de ese sector en donde ocurrió el secuestro y es, precisamente, ese conocimiento, lo que configura en este caso la posición de garante institucional asumida por el Estado, así como el desconocimiento frente a la suficiente y necesaria protección que debió brindar a los residentes de ese sector del municipio de Neiva”, indica la sentencia.

La Sala también asegura que la reacción de la fuerza pública fue tardía e ineficaz, pues una vez se produjo el secuestro la Policía Nacional se limitó a enviar una patrulla en motocicleta para verificar la situación y, posteriormente, se envió otro grupo de patrullas a bordo de motocicletas con escaso armamento para repeler la acción.

Asimismo, los refuerzos por parte del grupo Gaula del Ejército Nacional sólo llegaron 35 minutos después de ocurridos los hechos y cuando los miembros de las Farc ya habían huido del lugar, lo cual demuestra una clara descoordinación entre la autoridades encargadas de brindar seguridad a las personas.

“Se observa cómo en esa región del país, y en esa época, se afianzó la comisión de ese tipo de delitos de lesa humanidad -secuestro-, asunto que bien conocían las fuerzas militares de la zona y que, a pesar de dicho conocimiento, no le mereció a la demandada el ejercicio real de la labor protectora que el ordenamiento jurídico le imponía, pues siguieron ocurriendo crímenes de esa envergadura, como el que hoy ocupa la atención de esta Sala. En otras palabras, el momento histórico marcaba la necesidad de un refuerzo en la presencia militar permanente y no meramente formal, y que esa presencia significara extrema vigilancia y protección para con la población afectada en esa zona, lo que no sucedió”, explica el fallo.

En la sentencia se hace un llamado a la Fiscalía General y a la Procuraduría General de la Nación para que este proceso sea tenido en cuenta en las investigaciones que se adelanten por estos hechos, en caso de no existir ya un fallo, por razón de las posibles infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las que hubieren incurrido quienes participaron en el secuestro.

Asimismo, se ordenó enviar copia de la sentencia al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación, con el fin de que haga parte de su registro, y contribuya a la construcción documental del país que busca preservar la memoria de la violencia generada por el conflicto armado interno en Colombia, entre otras medidas.