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Taxista acusó a colega de estar trabajando borracho, cuando en realidad tenía una trombosis
Taxista acusó a colega de estar trabajando borracho, cuando en realidad tenía una trombosis
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Constantemente se ven campañas para que los conductores tomen conciencia sobre los riesgos de tomar y manejar, dado que muchos accidentes de tránsito ocurren por esta fatal combinación.

Es por esa razón que a muchas personas les indigna ver un conductor bajo los efectos del alcohol. Sin embargo, esta semana se viralizó un caso en Ibagué en el que una denuncia por un supuesto taxista borracho, terminó en tremenda confusión.

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En la noche del pasado miércoles 22 de marzo, un taxista de la capital del Tolima grabó un video acusando a uno de sus colegas de estar manejando tomado y haberse quedado dormido de la borrachera.

Por esa razón pedía que llegara la Policía de Tránsito y se lleva a su colega que acusó de estar borracho. No obstante, varios medios locales contactaron a la familia de Wilson Ruíz, el conductor que grabaron, y aseguraron que todo fue una emergencia médica, pero que el compañero taxista hizo la denuncia antes de ver qué pasaba. 

Otro taxista identificado como Alejandro Guzmán contó que Wilson se encontraba en delicado estado de salud por lo que él mismo lo tuvo que lleva a un centro asistencial.

Tras ser valorado por los profesionales de la salud, les dijeron que la parte derecha de su cara y brazo no tenía movilidad, tratándose presuntamente de una trombosis. 

A continuación el video de la situación anteriormente descrita:

Las multas por conducir ebrio en Colombia

La Ley 1696 establece que si hecha la prueba de alcoholemia las autoridades de tránsito establecen que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados, incurrirá en las sanciones respectivas, mismas que pueden variar según el nivel de reincidencia.

Grado cero (entre 20 y 39 mg de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 2.811.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

 Segunda vez

  • Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 4.216.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
  • Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

 Tercera vez

  • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

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Grado uno (entre 40 y 99 mg de etanol)

Primera vez

 

  • Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 5.621.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
  • Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

Segunda vez

  • Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí­nimos diarios legales vigentes ($ 8.342.000).
  • Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
  •   Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

Tercera vez

  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.000).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  •  Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

Grado dos (entre 100 y 140 mg de etanol)

Primera vez

  • Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 11.242.500).
  • Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
  •  Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

 Segunda vez

  • Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 16.864.500).
  • Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
  • Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

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Tercera vez

  • Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes ($ 22.485.500).
  • Cancelación de la licencia de conducción.
  • Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
  • Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
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