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Participación Ciudadana del distrito adelanta trabajo integral con las barras
Archivo RCN RADIO

Los representantes de las barras bravas seguirán participando con voz, pero sin voto, en las comisiones nacionales y locales para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol.

Así lo determinó la sala plena de la Corte Constitucional, al revisar una demanda contra dos artículos de la ley (Ley 1270 de 2009) que creó esas comisiones.

La demanda decía que la norma violaba los derechos a la democracia y la participación de los representantes de las barras bravas, toda vez que no tenían voto en esas comisiones.

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“Se limita la intervención del delegado de las barras organizadas del fútbol al carácter de invitado (…) y no se les permite votar para adoptar las decisiones en el marco de las comisiones”, se indicó.

También advirtió que la norma podría estar violando el derecho a la igualdad, “al configurarse un trato discriminatorio por el hecho de que el delegado de las barras organizadas sea invitado y no miembro permanente de las referidas comisiones”.

Al estudiar la demanda, la Corte Constitucional consideró que la ley como está no vulnera los derechos fundamentales a la democracia.

Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte advirtió que “el derecho al voto no es el único medio para garantizar la democracia participativa y el derecho de participación”

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Así las cosas, la Corte señaló que la mera participación de los representantes de las barras bravas garantiza sus derechos.

“La inclusión de los representantes de las barras organizadas como invitados a las comisiones satisface los estándares constitucionales de garantía del derecho de participación, en tanto, permite a estos actores tener un lugar en las discusiones sobre los asuntos que los afectan o benefician. Este escenario reconoce la relevancia que tiene el barrismo social en los escenarios deportivos”, advirtió la Corte.

Sostuvo además que “la democracia es el instrumento por excelencia del sistema político de corte republicano (este último como eje axial de la Constitución), que le da legitimidad al poder político y, según el cual, la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, quien adopta las decisiones directa o indirectamente”.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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