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La persona afectada debe adelantar la denuncia correspondiente ante los organismos competentes.
Foto: Colprensa

El pasado viernes se hizo viral un video en redes sociales donde el ciudadano Darlin Ibargüen Asprilla denunció que en la discoteca Dembow, ubicada en la zona 'T' de Bogotá, le habían negado su ingreso debido a su color de piel.

"Al parecer no me dejaron ingresar porque soy negro y porque no cumplía con sus códigos de protocolo. Es increíble que en pleno XXI sigan pasando este tipo de cosas, que discriminen a las personas por su color de piel, por su apariencia, porque simplemente no cabemos dentro lo que para ellos no es aceptable. No al racismo", dijo el hombre en el video publicado en su cuenta en Facebook.

Ibargüen Asprilla también aseguró que en el establecimiento comercial solo se remitieron a decir que ellos se reservaban el derecho de admisión y el administrador no le "dio la cara".

Contexto: Hombre denuncia que por su color de piel no lo dejaron entrar a reconocido bar

"Seguimos por construir un país mucho mejor, más incluyente, en el que este tipo de diferencias no quepan y en el que no te cataloguen por tu color de piel, y no te sigan cerrando las puertas a las oportunidades que tienen todo el mundo" agregó el hombre bastante conmovido por lo ocurrido. 

Al respecto, Néstor Orlando Varón, abogado especialista en sociología general y jurídica, afirmó que si se comprueba que hubo discriminación, la responsabilidad será de tipo personal, siempre y cuando la persona afectada realice la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

"La responsabilidad es de tipo penal y la sanción puede ser pecuniaria. También se puede dictar arresto sobre la persona involucrada directamente", dijo Varón en entrevista con RCN Radio. 

Así mismo, aclaró que el establecimiento comercial, en este caso Dembow, no deberá responder "ni penal, ni disciplinariamente".

Además, recalcó que un establecimiento comercial no puede ampararse en el aviso de 'derecho de admisión' que ubican en la entrada de los lugares, para impedir el ingreso de una persona.

"Desde que sea público, no puede ser en ese orden de ideas la figura de derecho de admisión. Si es un establecimiento de orden privado o algo por el estilo, sí tienen todo el derecho de reservar el derecho de admisión".

En cuanto a las denuncias por discriminación en Colombia, el jurista aseguró que desafortunadamente hay muy poca jurisprudencia al respecto.

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"Todavía no se ha manejado esto muy bien en los estrados judiciales, entonces hasta el momento son muy pocos los procesos que se han llevado al respecto y no se les ha prestado la atención necesaria. Casi siempre quedan en absolución y por el momento no hay meritorio alguno que llame la atención", puntualizó el abogado Varón. 

En Colombia es la Ley 1482 de 2011 la que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. 

Por lo tanto, quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La Ley también considera como agravantes de la conducta si el hecho se presenta en un espacio público, o través de medios de difusión masiva. 

Igualmente, establece que las penas previstas se reducirán en una tercera parte cuando el sindicado o imputado se retracte públicamente de manera verbal y escrita de la conducta por la cual se le investiga y se dé cumplimiento a la prestación del servicio que se denegaba.

Fuente

Sistema Integrado Digital

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