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Sancionada la Ley de régimen para distritos especiales

<b>El presidente de la República, Juan Manuel Santos</b>, sancionó la Ley de régimen para distritos especiales diferentes a Bogotá.

"Sancioné ley que expide régimen para distritos especiales diferentes a Bogotá. Cubre a Cartagena, Sta. Marta, B/quilla, B/ventura y nuevos", dijo en su cuenta de Twitter.

La norma dota a los Distritos de las facultades, instrumentos y recursos que les permitan cumplir las funciones, prestar los servicios a su cargo y promover el desarrollo integral de su territorio, a través de los instrumentos especiales que presentan estos.

Principales medidas:

1. Creación de Distritos. Se definen los requisitos para la creación de distritos mediante ley, previo concepto favorable de las comisiones de Ordenamiento de Senado y Cámara. Se crean los distritos especiales declarados como patrimonio cultural de la humanidad por la UNESCO.

2. De la división político-administrativa de los Distritos.

- Se define la facultad para dirimir los límites y diferendos de los Distritos en cabeza del Congreso de República.

- Se amplían y dinamizan las atribuciones especiales para los Concejos, JAL y los Alcaldes Distritales de los distritos, especialmente Buenaventura.

- Se fija el régimen de distribución territorial al interior de cada Distrito así como las competencias, funciones, inhabilidades, faltas y prohibiciones de las autoridades que ejercen poder político, administrativo y fiscal de la localidad.

- En cada una de las localidades de los Distritos habrá un fondo de desarrollo con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las juntas administradoras.

3. Atribuciones especiales mediante Convenios o Contratos Plan. Los distritos, podrán suscribir convenios o contratos plan en el marco de las disposiciones contempladas en la ley de ordenamiento territorial.

4. Régimen portuario especial. Se estimula la creación de nuevos distritos portuarios a través su participación en el CONPES y planes de expansión portuaria. Además se les brinda la posibilidad de manifestarse ante nuevos proyectos de concesiones de obras nacionales portuarias.

5. Incentivos al turismo y la cultura. Se les otorga a los distritos la posibilidad de elaborar planes sectoriales que incentiven el turismo, participar en los planes nacionales de turismo y contar con el apoyo de los programas del nivel nacional para el fomento de este sector. Además se crean disposiciones para la preservación de bienes públicos de turísticos como playas y parques, e incentivos al turismo. Adicionalmente, se crea todo un régimen especial para la conservación, promoción y desarrollo del patrimonio histórico y cultural de los distritos.

6. Protección y aprovechamiento del medio ambiente. Los distritos podrán crear planes especiales de preservación del medio ambiente así como desarrollar programas de incentivo ecoturístico con el apoyo de la nación.