Sorprenden a 58 conductores ebrios tras entrar en vigencia ley que aumenta castigos
El director de la Policía, general Rodolfo Palomino, indicó en RCN La Radio que fueron sorprendidas 58 personas conduciendo en estado de embriaguez tras entrar en vigencia en el país la ley antiborrachos.
20 Dic 2013 - 06:15 am
El general Palomino manifestó que las autoridades tendrán "cero tolerancia con el licor".
Señaló que se desplegaron operativos en todo el país por lo cual fueron sorprendidos estos conductores, entre ellos uno en Bogotá con grado uno de alcohol.
"Una vez se sanciona la Ley por parte del Presidente (Juan Manuel Santos) se reitera la orden a la Policía del fortalecimiento de los controles que tienen que llamar, no solamente a la reflexión, sino a la reacción también"
Indicó que "58 personas han sido halladas en estos controles desde que se inició la sanción".
"Estas 58 personas hoy deben estar con el dolor de ver su vehículo inmovilizado, la posibilidad de perder su licencia de conducción y el tener que pagar una multa considerable. Tendrán la tristeza de no tener su vehículo para la Navidad", anotó.
Sin embargo, el Director de la Policía dijo que ante esta situación pueden tener la certeza que no han tenido un accidente.
"Hay quienes están diciendo que esto va a servir para seducir y para invitar a los policías para que sean corruptos", subrayó.
"La sociedad tiene que dar muestras de que es capaz. Que ayude a blindar a los policías (...)" para que a cambio de un eventual ofrecimiento no "alteren su procedimiento", señaló.
Primer sancionado
Un hombre de 46 años que manejaba su carro bajo los efectos del alcohol en Bogotá, fue la primera persona multada por las autoridades de tránsito, tras entrar en vigencia la Ley 1696.
Como Juan José Ramírez, fue identificada esta persona, a quien las autoridades sorprendieron a bordo de su Honda Civic, en la Avenida Suba con la calle 127, en uno de los más de 4 mil 800 controles que se habían realizado hasta ese momento en la capital del país.
El general Carlos Mena, director de Tránsito y Transporte, indicó que "ésta es la primera sanción que se impone en el país, dentro del cumplimiento del endurecimiento de las multas que se impondrán a las personas que pongan en riesgo su vida y la de los demás, mientras manejan borrachos".
Aunque esta a esta persona únicamente se le halló en grado uno de alcoholimetría, durante la primera prueba, el resistirse a los controles siguientes, lo hizo acreedor de la sanción máxima.
"Se tomará en cuenta como si esta persona hubiese sido hallada en grado tres y con una reincidencia de tercera vez (...) será una sanción de veintiocho millones de pesos y una suspensión de la licencia hasta de 25 años", anotó el general Mena.
La persona sancionada durante este control, aseguró que no estaba alcoholizada y que se negó al control, porque según él estaba en todo su derecho, aunque reconoció que no sabía del incremento de las sanciones.
"No era consciente; me acaban de explicar que tengo que pagar mucha plata y que me van a suspender la licencia de conducción", sostuvo Ramírez, primer conductor sancionado.
Multas
Las sanciones pecuniarias se aplicarán de acuerdo al grado de alcoholemia en el que se sea sorprendido el conductor y la reincidencia, dejando claro que para aquellos que manejan vehículos de servicio público o escolar, las multas se duplicarán.
Para el grado cero de alcoholemia se impondrá:
Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a noventa (90) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas
-Inmovilización del vehículo
Por segunda vez
-Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.
-Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.
-Inmovilización del vehículo
Por tercera vez
-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles
Por el grado uno de embriaguez se impondrá:
Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
-Multa correspondiente a ciento ochenta (180) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
-Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles
Segunda vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a doscientos setenta (270) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)
-Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.
Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Por el Segundo grado de embriaguez se impondrá:
Por primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.
-Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.
Segunda vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.
-Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Por el tercer grado de embriaguez se impondrá:
Primera vez:
-Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.
-Multa correspondiente a setecientos veinte (720) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
Segunda vez:
-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.
-Multa correspondiente a mil ochenta (1080) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Tercera vez:
-Cancelación de la licencia de conducción
-Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.
-Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1440) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
-Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.