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Viva Air lanza preocupante mensaje sobre la devolución del dinero
Viva Air lanza preocupante mensaje sobre la devolución del dinero
Collage RCN Radio

El ministro de Transporte, Guillermo Reyes, radicó en las últimas horas una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación contra Viva Air, por los perjuicios causados a los colombianos debido a la suspensión de operaciones por parte de la aerolínea.

Según informó Reyes, esta denuncia penal se radicó por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada en masa, al igual que ofrecimiento engañoso de productos y servicios.

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“La aerolínea recaudó antes del cese de las operaciones, ocurrido el pasado 27 de febrero de 2023, una suma que asciende (de manera preliminar) a los 272 mil millones de pesos, por concepto de la venta de tiquetes aéreos, tiqueteras y la recepción de pagos de diversas agencias de viajes”, sostuvo Reyes.

¿Devolverán el dinero?

Muchos usuarios que tenían tiquetes con Viva Air están preocupados por lo que pasará con sus vuelos o su dinero. En días pasado Francisco Lalinde, presidente de Viva Air, dio una declaración sobre la devolución del dinero que dejó preocupados a muchos.

Aseguró que si bien la devolución se está gestionando de la mano con Aeronáutica Civil, “en este momento no tenemos capacidad para devolver plata”.

Explico que la imposibilidad de devolver el dinero es por las deudas: "Esa plata de los tiquetes, si entramos en proceso de liquidación, entran como deudas que tiene la compañía. Estamos en el proceso de la Ley 550 y la primera categoría que determina en materia de respuesta es a empleados", señaló.

Cabe recordar que recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a Viva Air devolver el dinero a una usuaria que interpuso una demanda de protección al consumidor.

Las personas que quieran hacer esto pudcdn instaurar su queja en la Superintendencia. Si el vuelo adquirido fue de carácter nacional la demanda debe ser interpuesta contra la sociedad Fast Colombia SAS, mientras que si el vuelo es internacional la demanda deberá ser en contra de Viva Airlines Perú SAC. La demanda puede ser interpuesta de manera virtual o presencial.

Si no solicita medidas cautelares, deberá presentar una reclamación directa a la aerolínea antes de radicar la demanda. 

Medidas que debe adoptar Viva Air

Como parte de esta decisión, la Supertransporte ordenó nueve medidas especiales que deberá cumplir Viva Air, entre las que se destaca la de informar cuál fue el órgano administrativo que tomó la decisión de cesar operaciones.

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1- Presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida. Para lo cual, le será concedido un plazo de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la resolución.

2- Ordena un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.

3- Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S [empresa de Viva Air] en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley.

4- Se conmina a la aerolínea restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres (3) dial calendario, a partir de la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de la orden administrativa emitida por la Dirección de Investigaciones de la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte.

5- Conmina a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, a que dentro del día hábil siguiente a la ejecutoria de este acto administrativo, defina a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas.

6- Se advierte a dicha aerolínea que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.

7- Se advierte a Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial que a partir de la notificación del presente acto administrativo se prohíbe a los administradores y empleado, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de esta Superintendencia.

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8- Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión

9- El sometimiento a control de Fast Colombia S.A.S., en Proceso de Recuperación Empresarial, estará vigente hasta tanto no se superen las situaciones que dieron origen a la imposición de la medida. 

Fuente

Sistema Integrado Digital

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