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JUAN CARLOS CÁRDENAS
Juan Carlos Cárdenas, alcale de Bucaramanga,
Colprensa

En la lupa de la Procuraduría General está el alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas, y tres funcionarias más por al parecer haber firmado un decreto mediante el cual se habría exonerado transitoriamente el pago de estampillas pro cultura y Pro-anciano a algunas entidades.

El ente de control indaga si Cárdenas estaba facultado por el Concejo municipal para establecer la tarifa de cero pesos para las estampillas procultura y para el bienestar del adulto mayor, mientras se encuentre vigente el estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional.

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Por estos mismos hechos, la Procuraduría indaga a la Secretaria de Hacienda, la Subsecretaria de este despacho, y una profesional especializada, quienes al parecer habrían revisado, proyectado y también dieron el visto bueno al decreto en mención.

De igual manera, el ente de control “busca determinar si la presunta exención de los contratos, adiciones, modificaciones o suscritos por las entidades descentralizas, como la Personería, la Contraloría y el Concejo municipal, con el objeto de contener y atender la pandemia, habría podido afectar los recursos destinados a los adultos mayores, una población con alto riesgo de contagio del Covid-19”.

La suspensión del recaudo de la estampilla Pro -anciano se dio a inicios de abril del año pasado mediante un decreto que expidió la Administración municipal y por eso se suspendió la recaudación que servía para el sostenimiento diario de más de 800 personas de la tercera edad.

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Esta determinación en su momento generó el rechazo de los administradores de los hogares geriátricos, adultos mayores y veedores, quienes cuestionaron la decisión que tomó al parecer el alcalde del municipio con asesoría de las tres funcionarias que indaga ahora el ente de control.

Por la presunta expedición irregular de este decreto, la Procuraduría mencionó que busca establecer la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, y si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

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