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En la administración de Bucaramanga reclamando que el Alcalde de Bucaramanga desiste de estos cobros exagerados de impuesto
Ingrid Jaimes/RCN Radio

La determinación del Tribunal Administrativo de Santander se dio luego del proceso de demanda de nulidad que interpuso el concejal de Bucaramanga, Pedro Nilson Amaya, para que se suspendiera provisionalmente la resolución que había dado vía libre a una actualización catastral en sectores 2, 4 y 5.

Lo que quiere decir que por el momento la administración municipal no podrá cobrar los exagerados costos del impuesto predial que han generado molestia en la mayoría de los ciudadanos de Bucaramanga.

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"Hoy 111 mil propietarios de  predios pueden tener la tranquilidad y la seguridad que no les van a meter la mano al bolsillo por esos abusos que cometieron de incrementar el impuesto predial de hasta un 300 por ciento, hoy la justicia nos dio la razón porque mucha gente no tenía dinero para pagar el impuesto predial" , dijo el concejal.

De esta manera, la Alcaldía de Bucaramanga debe suspender hoy mismo el cobro del impuesto predial y los días siguiente tiene que reliquidar con la base catastral anterior a diciembre 30 del 2018, es decir, sólo pueden hacer el incremento del 3 por ciento como lo demanda la ley.

Aquellas personas que ya cancelaron tienen la modalidad de compensar para el pago del impuesto predial del año entrante o pedir devolución si la cantidad es exagerada de acuerdo al pago que venía realizando anteriormente.

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Respuesta Administración

A través de un comunicado oficial la Administración de Bucaramanga informó que:

Ante la decisión del Tribunal Administrativo de Santander de suspender la Resolución No. 68000-0520002018 del 19 de diciembre de 2018, expedida por el IGAC, que actualizó parcialmente el catastro de Bucaramanga en los Sectores 2,4 y 5, razón por la cual se incrementó el impuesto predial, la Alcaldía de Bucaramanga aclara sus implicaciones.

Es fundamental precisar que se trata de una suspensión provisional y no de una medida definitiva, pues ésta corresponderá a la decisión final del proceso; en este sentido las implicaciones son las siguientes:

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE YA PAGARON CON EL 30 % DE DESCUENTO PORQUE SUS PREDIOS FUERON ACTUALIZADOS:

Deben esperar la decisión final del Tribunal. Si el Tribunal decide anular la actualización catastral, el mayor valor pagado a causa de esta será abonado al próximo pago del impuesto ó devuelto. Entre tanto, durante la suspensión decretada, no hay lugar a ninguna devolución de dinero; Si el Tribunal decide finalmente mantener en firme la Resolución del IGAC que actualizó el catastro, estarán al día con el pago del impuesto y habrán aprovechado favorablemente el descuento del 30%.

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAN PAGADO Y SUS PREDIOS FUERON ACTUALIZADOS

El impuesto será nuevamente liquidado PROVISIONALMENTE Y NOTIFICADO, la nueva factura la recibirán en sus hogares. El impuesto lo podrán pagar antes del 31 de marzo con el 5 % de descuento. Si finalmente la decisión judicial decide mantener en firme la Resolución del IGAC que actualizó el catastro, deberán cancelar la diferencia de las liquidaciones sin tener en cuenta los descuentos.

PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE NO HAN PAGADO Y SUS PREDIOS NO HABÍAN SIDO ACTUALIZADOS

La suspensión provisional definida por el Tribunal no los impacta y podrán pagar su impuesto con el 5 % de descuento hasta el 31 de marzo.

En la medida de suspensión, el Tribunal cuestionó concretamente que se hubiese aplicado la actualización parcial y no total de la ciudad.

Fuente

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