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Carro bomba ingresando a escuela General Santander
Captura de pantalla del momento en el que el carro bomba ingresa a escuela General Santander, en Boogtá, donde fue activado.
Cortesía

Aunque desde el Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se exigen estudios previos para permitir el traspaso de un vehículo blindado, actualmente estos requisitos rigen solo a partir del grado 3 de protección.

Un claro ejemplo es el de la camioneta Nissan Patrol con la que se perpetró el atentado en la escuela de cadetes General Santander. De acuerdo con las autoridades, dicho vehículo tenía un grado 2.5 de blindaje, por lo que las oficinas de tránsito eran las encargadas de hacer la verificación. 

Según el artículo 81 del Decreto ley 356 de 1994, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, “podrá investigar las circunstancias y hechos consignados en las solicitudes de Licencia de Constitución y de Funcionamiento consultando los archivos de la Policía Nacional, de organismos de seguridad del Estado y de cualquier otra fuente que considere pertinente”. 

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La normativa precisa que “por tratarse de uso de blindados de la prestación de un servicio en el que el Estado deposita la confianza pública en los particulares y que involucra claramente situaciones de seguridad, prevención e integridad personal, corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regular, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, verificar y avalar la idoneidad y competencia de quienes prestan estos servicios, a través del otorgamiento de autorizaciones previas”.

Trámites para adquisición de carros blindados 

Los propietarios de estos vehículos deberán solicitar ante el RUNT el registro del blindaje o desmonte, aportando certificado de la empresa de blindaje debidamente registrada ante Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 

Posteriormente, las autoridades de tránsito expedirán la nueva licencia en la que se registrará el blindaje o se anotará el desmonte del mismo.

Bajo la competencia de la Supervigilancia está el ejercicio de control, inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se autoriza el blindaje y uso para vehículos en nivel III, IV y V.

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Niveles de blindaje de vehículos

Nivel III y IV: Es un nivel de autorización básico de blindaje.

Nivel V: Es autorizado para el objeto de transporte de valores, autorizado exclusivamente a empresas transportadoras de valores licenciadas por la Supervigilancia y que también es usado para funcionarios diplomáticos.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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