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Población indígena wayúu en La Guajira
Población indígena wayúu en La Guajira
AFP

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior adelantar un estudio etnológico del pueblo wayúu, ubicado en la península de La Guajira sobre el mar Caribe, con el objetivo de conocer sus formas de organización política y social.

La medida se adoptó luego de estudiar una tutela del pueblo indígena contra el Ministerio del Interior, en la que se buscaba proteger su derecho de asociación tras barreras administrativas para afiliarse a la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Shipia Wayúu.

La Corte advirtió serias amenazas sobre la autonomía del grupo indígena, su identidad cultural y supervivencia como grupo étnico.

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“El concepto de 'comunidad' impuesto por el Estado corresponde a una forma de organización en la que la cohesión social se sustenta en mecanismos democráticos. Por el contrario, la organización social wayúu está basada en el parentesco”, señala la Corte en un comunicado.

Explica que el estudio etnológico permitirá desarrollar un proyecto de reglamentación para el registro de los grupos sociales, autoridades ancestrales y asociaciones de la comunidad.

Señala el alto tribunal que “el Estado prevé que la relación de los grupos étnicos con el territorio se desarrolla a partir del concepto de resguardo, (...) sin embargo, en el pueblo wayúu la organización del territorio está determinada por la historia ancestral, a partir de la cual se establece la relación del territorio con los clanes y, en consecuencia, con el linaje matrilineal”.

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En medio de las medidas, la Corte hizo un llamado al Dane y a la Presidencia de la República para que “cree un sistema de información particular, dirigido a conocer la población y las particularidades de este grupo étnico”.

“El tipo de autoridad política que prevén las normas para todas las comunidades indígenas se elige por mecanismos democráticos y tiene un mandato temporal. En contraste, la autoridad política y social para los Wayúu se sustenta en el parentesco y la concurrencia de cualidades según sus usos y costumbres, y no está sujeta a mecanismos de elección democrática”, indica la Corte.

Fuente

Sistema Integrado de Información

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